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La separación de bienes es un régimen económico matrimonial que permite que los patrimonios de cada uno de los cónyuges estén diferenciados durante el matrimonio. De este modo, cada cónyuge gestiona y administra sus bienes y derechos.

Esta diferenciación no impide que existan determinados bienes comunes, que son aquellos adquiridos conjuntamente a lo largo del matrimonio o cuya titularidad sea imposible de demostrar. Así, si el matrimonio se divorciara solo tendría que liquidar estos bienes comunes.

¿Qué es la separación de bienes?

La separación de bienes es uno de los regímenes económico matrimoniales más utilizados en España. Aunque en algunas Comunidades Autónomas como Cataluña, Baleares o la Comunidad Valenciana se aplica de forma subsidiaria, en general deben otorgarse capitulaciones matrimoniales para que resulte aplicable.

Como la separación de bienes permite mantener dos masas patrimoniales diferenciadas, suele ser la opción elegida por matrimonios donde al menos uno de los cónyuges desarrolla una actividad profesional o comercial que pueda comprometer su patrimonio. De este modo se aísla el riesgo y se impide que la responsabilidad en la que incurra este cónyuge perjudique a los bienes y derechos del otro.

Características del régimen de separación de bienes

Al mantener separados los patrimonios de cada uno de los cónyuges, el régimen de separación de bienes permite que los ingresos obtenidos durante el matrimonio pertenezcan al cónyuge que los adquirió.

De este modo un cónyuge no participa en las ganancias del otro.

En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

Artículo 1437 del Código Civil

Pese a que los patrimonios se mantengan separados, ambos cónyuges tienen la obligación de contribuir a las cargas matrimoniales. De hecho, si de la potestad doméstica derivaran deudas, ambos cónyuges serán responsables solidariamente.

Por último, el hogar familiar se somete a un régimen de protección. Así, independientemente de su titularidad, ambos cónyuges tendrán que estar de acuerdo para realizar actos de disposición sobre la vivienda y ajuar familiar.

En caso de separación de bienes, al no existir una sociedad común, las decisiones económicas de cada cual con respecto a sus bienes durante el matrimonio pueden adoptarse sin el acuerdo del otro.

Además, en caso de divorcio, con el régimen de separación de bienes no existe liquidación del régimen económico como tal, ya que no existe sociedad común que disolver. Tan sólo habrá que decidir qué hacer con los bienes adquiridos en común, que se repartirán en función de la aportación de cada cónyuge a su adquisición.

Elena Crespo, abogada especialista en derecho de familia

Proliferación del régimen de separación de bienes

El régimen económico matrimonial indicado para cada pareja dependerá de sus circunstancias personales.

Lo cierto es que en España se ha empleado tradicionalmente el régimen de gananciales debido a un modelo familiar en que la mujer permanecía al cuidado del hogar y los hijos.

Sin embargo, el cambio en la prácticas sociales y la proliferación de los divorcios han impulsado la utilización del régimen de separación de bienes.

Y es que es mucho más sencillo llegar a un acuerdo en un divorcio donde no es necesario realizar una liquidación que hacerlo en los casos en que existe un patrimonio común.

Ventajas del régimen de separación de bienes

El régimen de separación de bienes es cada vez más frecuente gracias a sus ventajas.

  • En primer lugar es más seguro, ya que aísla el riesgo que las deudas podrían suponer sobre el patrimonio de cada uno de los cónyuges.
  • Por otro lado, la separación de bienes también es más práctica que otros regímenes económico matrimoniales, ya que al mantener los patrimonios separados cada uno de los cónyuges puede realizar actos de disposición sin necesidad de contar con el consentimiento de su pareja.
  • Esta ventaja práctica tiene su reflejo también en caso de divorcio, ya que la división patrimonial solo afectará a los bienes comunes. Por tanto, la separación de bienes es el régimen cuya liquidación en caso de divorcio resulta más sencilla.

En definitiva, se trata de un régimen económico matrimonial útil para personas que desarrollen actividades económicas o profesionales de riesgo. También lo es para las personas que posean una importante masa patrimonial antes de casarse.

De hecho, los abogados de familia recomendamos este régimen en términos generales por las ventajas que se han mencionado.

Pese a que cada vez es más frecuente este régimen matrimonial, hay algunas confusiones en la práctica. Es importante tener en cuenta que, pese a que se acuerde el matrimonio en separación de bienes, todo aquello que se adquiera por ambos contrayentes será común. Si tenemos separación de bienes pero adquirimos una vivienda o un vehículo en cotitularidad, los derechos y obligaciones de ese bien serán compartidos.

Carolina Torremocha, abogada especialista en derecho de familia

Desventajas del régimen de separación de bienes

Tradicionalmente se ha señalado que el régimen de separación de bienes perjudica al cónyuge que se encargara del hogar. Como es sabido, en España ha sido frecuente que el marido se encargara de trabajar y la esposa de cuidar el hogar y educar a los hijos.

Aunque esta tendencia está cambiando, el Código Civil introdujo una solución en su artículo 1438. Y es que el trabajo doméstico computa como una contribución a las cargas familiares, de modo que da derecho a una indemnización compensatoria.

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

Artículo 1438 del Código Civil

Esto significa que en caso de divorcio, cuando un cónyuge se haya dedicado al cuidado del hogar y la familia dejando de lado su carrera profesional, tendrá derecho a una compensación tras el divorcio. Tal indemnización no es incompatible con la pensión compensatoria (STS 11/12/2015, entre otras).

Pese a que esta indemnización trate de salvar el escollo que encontramos en las situaciones en que uno de los cónyuges se ha dedicado en exclusiva al cuidado de la familia, todavía deja una cuestión en el tintero.

Se trata de la insolidaridad, elemento que muchas parejas afean al régimen de separación de bienes. Al mantener las masas patrimoniales separadas, los cónyuges no participan en las ganancias de su pareja. Insolidaridad que se agrava en aquellos casos en que los cónyuges tienen diferente capacidad económica pero contribuyen por igual las cargas familiares.

¿Cómo elegir el régimen económico matrimonial?

El régimen económico matrimonial puede elegirse antes de casarse o modificarse durante el matrimonio. En ambos casos se realiza mediante capitulaciones matrimoniales, que se otorgan en escritura pública frente al notario.

Existirá entre los cónyuges separación de bienes.

1.° Cuando así lo hubiesen convenido.

2.° Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.

3.° Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.

Artículo 1435 del Código Civil

Es recomendable que antes de elegir el régimen económico matrimonial o proceder a su cambio se consulte con un abogado especialista en derecho de familia.

Como se ha señalado, el régimen económico matrimonial tiene importantes consecuencias. No solo determina el modo de gestionar y administrar el patrimonio propio y común, sino que también influye en la liquidación de los bienes del matrimonio en caso de divorcio.

Por último, cabe recordar que en determinadas situaciones se aplicarán el régimen de gananciales sin necesidad de otorgar capitulaciones. En concreto:

  • Así ocurrirá en las comunidades autónomas donde la separación de bienes sea el régimen subsidiario y el matrimonio no estipule otro.
  • También en las zonas de derecho común donde el matrimonio acuerde no someterse al régimen de gananciales sin expresar qué normas desean aplicar.
  • Por último, se aplica automáticamente el régimen de separación de bienes en los casos en que se extinga el régimen de sociedad de gananciales, el de participación o se produzca una separación. En esta última situación la reconciliación no restituirá automáticamente el antiguo régimen económico.

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