La pareja de hecho o unión de hecho consiste en la convivencia pública y estable entre dos personas de distinto o igual sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar, pero que no han contraído matrimonio.
A nivel estatal no existe una ley que regule las parejas de hecho.
Algunas Comunidades Autónomas han regulado su propia ley sobre parejas de hecho o uniones de hecho: Andalucía, Cataluña, Canarias, Baleares, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco o Valencia.
En las Comunidades donde no hay una ley específica (Castilla-La Mancha, Castilla y León…) se contempla la posibilidad de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
Por lo que hay que tener en cuenta, para la formalización de una pareja de hecho, la legislación del lugar de residencia.
En términos generales, estos son los requisitos que se deben reunir para la formalización de una pareja de hecho, pudiendo variar en función de la Comunidad Autónoma de residencia:
Según el lugar de residencia se podrán exigir otros requisitos distintos.
La pareja de hecho y el matrimonio son figuras que, si bien presentan importantes diferencias, también tienen similitudes.
A continuación exponemos algunos de los puntos en común:
Los obligaciones de los padres respecto a los hijos son las mismas en caso de matrimonio o pareja de hecho.
En caso de ruptura, las medidas a tomar (sobre alimentos, custodia, régimen de visitas…) son las mismas. La única diferencia es el procedimiento judicial a seguir.
Los convivientes (pareja de hecho) disfrutan de los mismos permisos laborales que los cónyuges (matrimonio).
Aunque en el supuesto de empresas privadas dependerá del convenio colectivo del sector de que se trate.
En caso de matrimonio, ambos cónyuges tendrán fijado legalmente su régimen económico matrimonial, ya sea gananciales, separación de bienes o participación.
Las parejas o uniones de hecho no tienen régimen económico matrimonial, si bien los miembros de la pareja de hecho podrán adoptar los acuerdos que consideren para regular los efectos económicos.
En la pareja de hecho, no existiendo un régimen económico tácito o expreso entre la pareja y sabiendo que no se aplica el régimen de gananciales de manera subsidiaria como ocurre en el matrimonio, una vez finalizada la convivencia de la pareja de hecho, cada miembro deberá acreditar sus derechos de manera particular sobre cada uno de los bienes que conformen el patrimonio común.
Guillermo Pérez Gómez, abogado y fundador de Larson & Co
A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, los miembros de una pareja de hecho no pueden presentar la declaración de la renta de forma conjunta, ya que la pareja de hecho no está considerada como unidad familiar.
No obstante, uno de los miembros de la pareja de hecho, junto con sus hijos (si los hubiera), sí podrá formar una unidad familiar y tributar conjuntamente, sin incluir al otro miembro, que deberá presentarla de forma individual.
El cónyuge supérstite de un matrimonio tendrá derecho a la pensión de viudedad siempre que el fallecido cumpliera los requisitos de estar en situación de alta con al menos 500 días cotizados en los 5 años anteriores, o bien si el fallecido hubiera cotizado al menos 15 años.
Sin embargo, para el conviviente de la pareja de hecho superviviente, los requisitos para cobrar la pensión de viudedad serán:
A nivel nacional no existe una legislación que regule los derechos del superviviente de una pareja de hecho en caso de fallecimiento del otro miembro en cuanto a su herencia, ya que el Código Civil solo atribuye estos derechos a los cónyuges de un matrimonio.
Algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña, sí que han regulado los derechos hereditarios de las parejas de hecho en su normativa autonómica, generalmente equiparándolos a los derechos hereditarios fruto del matrimonio.
En todo caso, es recomendable que se otorgue testamento en favor del otro miembro de la unión de hecho, y que se consulte con un abogado de familia para conocer en detalle cuáles son los derechos con los que se cuenta en la Comunidad Autónoma de residencia.