Las capitulaciones matrimoniales son un contrato o documento en el cual se establece la relación económica que tendrá lugar durante el matrimonio (es decir, el régimen económico matrimonial).
Este contrato se debe realizar ante Notario y en escritura púbica para quedar inscrito en el Registro Civil.
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ToggleQué son las capitulaciones matrimoniales y tipos
La RAE ofrece la siguiente definición para las capitulaciones matrimoniales:
«Pactos que se hacen entre los esposos, antes o durante el matrimonio, que ordenan el régimen económico matrimonial y, eventualmente, establecen también convenios sucesorios.»
El Código Civil español regula los aspectos esenciales sobre las capitulaciones matrimoniales en los artículos 1325 a 1335.
En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.
Por lo tanto, además del régimen económico, en este documento se pueden incluir otros aspectos relacionados con el matrimonio como por ejemplo posibles normas de convivencia o pactos en caso de crisis matrimonial.
Regímenes económicos matrimoniales
Existen tres regímenes económicos diferentes en España: el régimen de bienes gananciales, el régimen de separación de bienes o el régimen de participación.
- El régimen económico de gananciales, establece que los beneficios o ganancias que se obtengan (indistintamente por cualquiera de los cónyuges) durante el matrimonio son comunes para ambos. En caso de que se proceda a disolver este régimen (por ejemplo por separación o divorcio) los bienes gananciales generados bajo ese régimen se reparten a partes iguales entre ambos.
- El régimen económico de separación de bienes se caracteriza porque cada cónyuge por separado conserva la propiedad de todos sus bienes antes y después del matrimonio.
- El régimen de participación consiste en que cada uno de los cónyuges posee el derecho a participar en las ganancias que obtenga el otro en el tiempo en que este régimen se encuentre vigente.
Resulta muy recomendable contraer matrimonio en régimen de separación de bienes. Si algunos de los cónyuges tiene una empresa, es esencial realizar la separación. De este modo, las deudas y responsabilidades que se pudieran contraer no afectarían al patrimonio del otro.
En caso de separación o divorcio es más fácil alcanzar un acuerdo sobre los hijos si no hay conflictos por la titularidad de la vivienda y está claro a quién pertenece cada uno de los bienes y cuentas bancarias.
Carolina Torremocha, abogada especialista en derecho de familia en Valencia
En el caso de Cataluña, hay que tener en cuenta que el régimen económico que se aplica por defecto en el matrimonio es el de separación de bienes, y no el de gananciales. Sin embargo, las capitulaciones matrimoniales pueden utilizarse para desarrollar puntos más concretos sobre cómo se desarrollará el régimen económico del matrimonio, protegiendo cada uno de los cónyuges sus propios intereses, también de cara a una posible situación de divorcio o separación. Aunque pueda parecer una negociación desagradable, firmar este documento antes o durante el matrimonio puede rebajar incertidumbre en la pareja y evitar conflictos económicos en el futuro.
Elena Crespo, abogada especialista en derecho de familia en Barcelona
¿Qué pasa si no hay capitulaciones matrimoniales?
Principalmente, las capitulaciones matrimoniales se utilizan para acordar el régimen económico matrimonial de separación de bienes ya que, si no se establece lo contrario, en España se aplica el régimen de gananciales por defecto.
A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.
Esto será así excepto en aquellas Comunidades Autónomas que cuentan con un Código Civil propio y estipulan otra opción por defecto.
Ventajas
Realizar capitulaciones matrimoniales, y por tanto elegir el régimen de separación de bienes, trae consigo importantes ventajas como pueden ser las siguientes:
- Libertad de disposición de tus propios bienes sin tener que contar con el permiso del otro cónyuge.
- En caso de separación o divorcio, será más fácil la división del patrimonio.
- No se compartirán las donaciones o herencias familiares.
- En el supuesto de que existan deudas de una de las partes, el otro cónyuge no tendrá que hacerse cargo de ellas ni se pondrá en peligro el patrimonio familiar.
¿Cuándo se pueden hacer las capitulaciones matrimoniales?
Existen dos posibilidades a la hora de otorgar las capitulaciones matrimoniales: antes o después de contraer matrimonio.
Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.
Si se realiza con anterioridad, el acto matrimonial no debe retrasarse más de un año desde la firma de la escritura pública y el régimen económico seleccionado entrará en vigor en el momento en que se contraiga el matrimonio.
¿Se pueden modificar las capitulaciones?
Una cuestión importante a tener en cuenta sobre las capitulaciones matrimoniales es que los cónyuges, siempre que estén de acuerdo, podrán modificar el régimen económico en cualquier momento y el número de veces que deseen.
Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.
Para realizar el cambio se debe acudir a la notaría y abonar el coste de la escritura (dicho coste se encuentra alrededor de los 60 euros).