La separación es un paso que muchas parejas toman cuando la relación llega a su fin. Es una opción que no extingue el vínculo matrimonial y está regulada por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en España. Existen diferentes tipos de separación según la presencia de hijos y las circunstancias.
La legislación española contempla distintos tipos de separación, dependiendo de si la pareja tiene hijos menores o dependientes. Veamos las diferencias:
Si la pareja tiene hijos menores o dependientes, la separación debe ser decretada por un tribunal. Puede ser solicitada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro. En este caso, es necesario presentar un convenio regulador que establezca las medidas relacionadas con la vida de los hijos, como la pensión alimenticia, el uso de la vivienda y el régimen de visitas, entre otros.
Si un solo cónyuge solicita la separación, deben haber pasado al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. Sin embargo, esta espera no es necesaria si hay evidencia de un riesgo para la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o los hijos.
Cuando la pareja no tiene hijos menores o dependientes, la separación de mutuo acuerdo puede formalizarse mediante escritura pública ante un notario. En este caso, también deben haber pasado al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
La separación implica la suspensión de la vida en común, pero no extingue el régimen económico que tenía la pareja durante el matrimonio. La sentencia de separación o el convenio regulador producen la suspensión de la vida en común y limitan la capacidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Además, la separación tiene otros efectos legales, como la interrupción de la presunción de paternidad y la posibilidad de establecer un nuevo régimen de visitas para los hijos. También puede dar lugar a una compensación económica para el cónyuge más perjudicado por la separación.
La separación no extingue el vínculo matrimonial, por lo que la pareja separada puede reconciliarse en el futuro. La reconciliación pone fin a la separación y deja sin efecto las resoluciones anteriores. Sin embargo, los cónyuges deben informar al juez o notario de la reconciliación para que sea válida.
Si la separación se formalizó mediante escritura pública o acta de manifestaciones, la reconciliación también debe ser registrada en el Registro Civil.
Separación de Parejas de Hecho La separación no solo se aplica a matrimonios, sino también a parejas de hecho. Estas parejas deben formalizar la separación ante un notario mediante una escritura de disolución de pareja de hecho y un convenio regulador. Las medidas relativas a los hijos se aplican independientemente de si los hijos nacieron dentro o fuera del matrimonio.
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En España, es necesario haber estado casado al menos durante tres meses antes de poder presentar una solicitud de divorcio.
En un divorcio de mutuo acuerdo, ambas partes están de acuerdo en poner fin al matrimonio y acuerdan los términos del divorcio, mientras que en un divorcio contencioso, no hay acuerdo entre las partes y el juez debe tomar decisiones sobre cuestiones como la custodia de los hijos y la distribución de bienes.
No siempre es obligatorio, pero es altamente recomendable. Un abogado puede brindar asesoramiento legal y ayudar a negociar acuerdos, mientras que un procurador es necesario para representar a una de las partes en el juicio. Tener asesoramiento legal puede garantizar que el proceso se realice de manera justa y equitativa.
La duración de un divorcio puede variar, pero en general, un divorcio de mutuo acuerdo tiende a ser más rápido, a menudo resolviéndose en unos pocos meses. En cambio, un divorcio contencioso puede llevar más tiempo, a menudo varios meses o incluso más de un año, dependiendo de la complejidad del caso.
En un divorcio, la custodia de los hijos se decide en función de su interés superior. Puede acordarse una custodia compartida o que uno de los padres tenga la custodia principal. Además, se establecen acuerdos sobre visitas y pensiones alimenticias para los hijos, según las necesidades de estos y las circunstancias de los padres.
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Ricardo de la Peña
Nº de colegiado: 40424
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