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Liquidación de régimen económico matrimonial

Liquidación de régimen económico matrimonial

Cuando se produce un divorcio, no podemos olvidar la importancia que tiene también romper la sociedad económica creada con la expareja. La liquidación del régimen económico matrimonial es un trámite legal que consiste en el reparto de los bienes de la comunidad matrimonial. En pocas palabras, podemos decir que es el proceso de dividir los activos y pasivos adquiridos durante el matrimonio. Abogaclic está aquí para ayudarte en este proceso importante.

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Durante el matrimonio, los cónyuges adquieren bienes y contraen deudas de forma conjunta y, cuando llega el momento de poner fin a la relación sentimental, es muy conveniente liquidar los bienes, derechos y deberes.

¿En qué caso se acude al procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial?

La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determina la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones, se lleva a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a las normas contenidas en el Libro IV, Título II, Capítulo II, denominado “Del procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial” que comprende los art. 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como a las normas civiles que resulten aplicables.

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Sustanciación del procedimiento

Podemos distinguir dos grandes fases que componen el procedimiento judicial para la liquidación del régimen económico matrimonial:

  • Una primera fase de la formación de inventario, donde se determinan los bienes y derechos que integran tanto el activo y el pasivo de la sociedad, incluyendo los derecho de reintegro de créditos de los cónyuges así como créditos frente a terceros.
  • Una segunda fase de liquidación, que donde se pagan de las deudas que tiene la sociedad con terceros así como de las deudas existentes entre los cónyuges; y por último, la partición y adjudicación de los bienes, donde se procede a la formación de lotes siempre que existan suficientes bienes, de tal forma que se adjudicará la propiedad de cada lote a cada cónyuge, siendo exigible y necesario la igualdad entre ambos lotes.

¿Cuándo se solicita la formación de inventario? ¿Quién puede solicitarlo?

Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la formación de inventario. Esta solicitud debe acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil. A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.

¿Cómo se desarrolla la fase de formación de inventario?

Una vez presentada la solicitud de formación de inventario por uno de los cónyuges, el Juzgado señalará día y hora para que, en el plazo máximo de 10 días, se proceda a la formación de inventario, mandando citar a los cónyuges. En el día y hora señalados, procederá el Secretario Judicial junto con los cónyuges a formar el inventario de la comunidad matrimonial, sujetándose a lo dispuesto en la legislación civil para el régimen económico matrimonial de que se trate. En este momento pueden darse dos circunstancias:

  • Que alguno de los cónyuges, sin mediar causa justificada, no comparezca el día señalado. En este caso se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido. Así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto.
  • Que se discuta sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas. En este caso se citará a los interesados a una vista que se sustanciará conforme a lo previsto para el juicio verbal, inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.

Liquidación del régimen económico matrimonial

Concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de éste. La solicitud deberá acompañarse de una propuesta de liquidación que incluya el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente en la proporción que corresponda, teniendo en cuenta, en la formación de los lotes, las preferencias que establezcan las normas civiles aplicables (art. 1406 y ss. del Código Civil). Admitida a trámite la solicitud de liquidación, se señalará, dentro del plazo máximo de 10 días, el día y hora en que los cónyuges deberán comparecer ante el secretario judicial al objeto de alcanzar un acuerdo y, en su defecto, designar contador y, en su caso perito, para la práctica de las operaciones divisorias. Igualmente, en esta fase, pueden darse dos circunstancias:

  • Que alguno de los cónyuges no comparezca el día señalado sin mediar causa justificada. Como señalábamos antes, se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido. Así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto, entregándose a cada uno de los cónyuges lo que le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad, poniéndose previamente en éstos por el actuario, notas expresivas de la adjudicación. Una vez protocolizadas, se dará a los cónyuges, si lo piden, testimonio de su haber y adjudicación respectivos.
  • Que no se logre acuerdo entre los cónyuges sobre la liquidación de su régimen económico matrimonial. Se nombraría entonces al contador y, en su caso, al perito, continuando con la tramitación.

Detalles clave sobre la Liquidación de régimen económico.

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Liquidación del régimen de participación

No podrá solicitarse la liquidación de régimen de participación hasta que no sea firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial. La solicitud deberá acompañarse de una propuesta de liquidación que se incluya una estimación del patrimonio inicial y final de cada cónyuge, expresando, en su caso, la cantidad resultante a pagar por el cónyuge que haya experimentado un mayor incremento patrimonial. A la vista de la solicitud de liquidación, se señalará, dentro del plazo máximo de 10 días, el día y hora en que los cónyuges deberán comparecer ante el secretario judicial al objeto de alcanzar un acuerdo. Igualmente, en esta fase, pueden darse las dos circunstancias anteriores.

Autor

Beatriz Corchado Rubio

Redactora en asuntos jurídicos

Editor

Ángel Martínez Arévalo

Abogado Mercantil

Preguntas frecuentes

En España, es necesario haber estado casado al menos durante tres meses antes de poder presentar una solicitud de divorcio.

En un divorcio de mutuo acuerdo, ambas partes están de acuerdo en poner fin al matrimonio y acuerdan los términos del divorcio, mientras que en un divorcio contencioso, no hay acuerdo entre las partes y el juez debe tomar decisiones sobre cuestiones como la custodia de los hijos y la distribución de bienes.

No siempre es obligatorio, pero es altamente recomendable. Un abogado puede brindar asesoramiento legal y ayudar a negociar acuerdos, mientras que un procurador es necesario para representar a una de las partes en el juicio. Tener asesoramiento legal puede garantizar que el proceso se realice de manera justa y equitativa.

La duración de un divorcio puede variar, pero en general, un divorcio de mutuo acuerdo tiende a ser más rápido, a menudo resolviéndose en unos pocos meses. En cambio, un divorcio contencioso puede llevar más tiempo, a menudo varios meses o incluso más de un año, dependiendo de la complejidad del caso.

En un divorcio, la custodia de los hijos se decide en función de su interés superior. Puede acordarse una custodia compartida o que uno de los padres tenga la custodia principal. Además, se establecen acuerdos sobre visitas y pensiones alimenticias para los hijos, según las necesidades de estos y las circunstancias de los padres.

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