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La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados y corresponde a los progenitores con independencia de que estén casados entre sí o no, ya que se fundamenta en las relaciones paterno-filiales.

IDEAS CLAVE

  • La patria potestad se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad.
  • Algunas decisiones que entran dentro del ámbito de la patria potestad son la educación, el cambio de domicilio, el cambio de apellidos o las cuestiones relativas a la salud.
  • La patria potestad se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y respetando sus derechos e integridad física y mental.
  • El progenitor custodio no podrá tomar decisiones importantes unilateralmente sobre aspectos relativos al menor.
  • Si no hay acuerdo entre los progenitores en cuestiones relativas a la patria potestad, cualquiera de ellos podrá iniciar un procedimiento judicial de incidente o desacuerdo de patria potestad.
  • No debe confundirse la patria potestad con la custodia. La guarda y custodia se centra en la convivencia habitual y diaria con los hijos menores de edad.
  • En caso de separación o divorcio, lo normal es que ambos progenitores compartan la patria potestad, con independencia de que la custodia se monoparental o compartida.
  • Es posible privar total o parcialmente a los progenitores de la patria potestad mediante una sentencia judicial por una causa lo suficientemente grave.

¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. La patria potestad corresponde a los progenitores con independencia de que estén casados entre sí o no, ya que se fundamenta en las relaciones paterno-filiales.

Por ejemplo, algunas decisiones que entran dentro del ámbito de la patria potestad son:

  • La educación del hijo.
  • El cambio de domicilio.
  • El cambio del orden de los apellidos del hijo.
  • Cuestiones relativas a la salud.

Todo ello de común acuerdo de ambos progenitores.

¿Qué derechos y deberes comprende la patria potestad?

Los padres que ejercen la patria potestad tendrán los siguientes derechos y deberes:

  1. Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  2. Representar y administrar los bienes de los hijos.

Asimismo, los padres podrán solicitar el auxilio judicial en el ejercicio de su función.

El Código Civil regula la patria potestad a partir del artículo 154.

Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.

Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.

Artículo 154 del Código Civil

¿Tienen obligaciones los hijos sujetos a patria potestad?

Sí, según el artículo 155 del Código Civil, los hijos sujetos a patria potestad deben:

  • Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
  • Contribuir a las cargas de la familia, según sus posibilidades, mientras convivan con ella.

Los hijos deben:

1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.

2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

Artículo 155 del Código Civil

¿Cómo se ejerce la patria potestad?

La patria potestad se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y respetando sus derechos e integridad física y mental.

Como regla general, se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, aunque también podrá ejercerse por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.

Hay que destacar que serán válidos los actos que realice uno solo de los progenitores conforme a los usos sociales y en circunstancias de urgente necesidad, aunque no cuenten con la aprobación del otro progenitor.

Si no hay acuerdo entre los progenitores, cualquiera de ellos podrá acudir al Juez para que decida, a través del conocido como incidente o desacuerdo de patria potestad.

  1. En defecto, ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
  2. Si los padres viven separados:
    • La patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva.
    • Se podrá ejercer conjuntamente, si el progenitor con el que no conviva el hijo lo solicita.
    • O distribuir entre los progenitores las funciones propias de la patria potestad.

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

(…)

En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

En defecto o por ausencia o imposibilidad de uno de los progenitores, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los progenitores viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, la autoridad judicial, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre ambos las funciones inherentes a su ejercicio.

Artículo 156 del Código Civil

El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez.

El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez.

Artículo 157 del Código Civil

El hecho de que la patria potestad deba ejercerse de forma conjunta por ambos progenitores, con independencia de quien ostente la custodia, implica que el progenitor custodio no podrá tomar decisiones importantes unilateralmente sobre aspectos relativos al menor.

Es una de las situaciones más comunes en las parejas separadas. Quien tiene atribuida la custodia considera que puede tomar todas las decisiones de los hijos; no es así, si la patria potestad se ejerce por ambos, todo aquello relativo a la salud, educación y actividades de los hijos debe ser consensuado por ambos progenitores. El progenitor custodio puede decidir sobre cuestiones cotidianas pero debe tener en consideración la opinión del otro progenitor para todo lo que implique el desarrollo y la crianza de los hijos comunes.

Carolina Torremocha, abogada especialista en derecho de familia en Valencia

En el caso de que sea imposible llegar a un acuerdo entre progenitores, el progenitor custodio deberá iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria para que sea un Juez quien tome la decisión.

Causas de extinción de la patria potestad

Según el artículo 169 del Código Civil, la patria potestad terminará por:

  • La muerte o declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
  • Por la emancipación.
  • La adopción del hijo.

La patria potestad se acaba:

1.° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.

2.° Por la emancipación.

3.° Por la adopción del hijo.

Artículo 169 del Código Civil

Privación de la patria potestad

Es posible que los progenitores sean privados total o parcialmente de la patria potestad mediante una sentencia fundada por el incumplimiento de las obligaciones correspondientes y por una causa lo suficientemente grave (como malos tratos, condena penal, alcoholismo, perturbaciones mentales, etc.).

La patria potestad se debe ejercer siempre en beneficio de los hijos. En caso contrario, uno o ambos progenitores pueden verse privados o suspendidos de la patria potestad si incumplen los deberes que se derivan de la misma, pero siempre por sentencia judicial.

Kenari Orbe, abogado especialista en familia en Kenari Orbe Abogados

Esta privación de la patria potestad no es definitiva, sino que se puede recuperar la patria potestad si se demuestra que la causa que dio lugar a esa privación ha desaparecido.

Cualquiera de los progenitores podrá ser privado total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.

Artículo 170 del Código Civil

Ahora bien, los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque no ejerzan la patria potestad, salvo disposición judicial en contra.

1. Los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial o por la Entidad Pública en los casos establecidos en el artículo 161. En caso de privación de libertad de los progenitores, y siempre que el interés superior del menor recomiende visitas a aquellos, la Administración deberá facilitar el traslado acompañado del menor al centro penitenciario, ya sea por un familiar designado por la administración competente o por un profesional que velarán por la preparación del menor a dicha visita. Asimismo la visita a un centro penitenciario se deberá realizar fuera de horario escolar y en un entorno adecuado para el menor.

Artículo 160.1 del Código Civil

Diferencias entre patria potestad y guarda y custodia

No se debe confundir patria potestad con guarda y custodia.

La patria potestad se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad. Por el hecho de ser padre o madre los progenitores siempre tendrán la patria potestad sobre los hijos menores de edad (salvo las excepciones anteriormente comentadas).

La guarda y custodia en cambio se centra en la convivencia habitual y diaria con los hijos menores de edad.

En caso de separación o divorcio, lo normal es que ambos progenitores tengan la patria potestad, si bien la guarda y custodia se suele atribuir a uno de ellos (custodia monoparental), excepto los supuestos de custodia compartida.

En resumen, la patria potestad se refiere a los derechos y responsabilidades legales de los padres en relación a sus hijos, mientras que la guarda y custodia se refiere a quién tiene el derecho a vivir con el niño y tomar decisiones diarias en su nombre.

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