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Oferta motivada por accidente de tráfico

Índice:

La oferta motivada por accidente de tráfico es el documento que la aseguradora remite a la víctima de un accidente de circulación con la propuesta indemnizatoria. No se debe confundir con la respuesta motivada, que es el documento mediante el cual la aseguradora declina la responsabilidad del causante del accidente.

Se encuentra regulada por la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y su ley modificatoria 35/2015, que reforma el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico.

Con el preceptivo trámite de reclamación previa en accidentes de tráfico, introducido en la reforma de 2015, la oferta motivada se ha configurado como la oportunidad idónea para que una aseguradora pueda llegar a un acuerdo que evite un futuro proceso judicial. No debe tomarse como un mero trámite, sino que debe cumplir con unos requisitos muy concretos y, en muchos casos, acompañarse de un informe médico definitivo que valore las lesiones sufridas por la víctima del accidente en cuestión.

Juan Torroba Díaz, abogado especialista en reclamación de accidentes de tráfico

Contenido de la oferta motivada por accidente de tráfico

Para ser válida, la oferta motivada debe contener los siguientes elementos:

  • Aceptación de la responsabilidad, en forma total o parcial.
  • Informe médico definitivo, que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias. La oferta motivada que carezca de este informe será considerada inválida.
  • Indemnización propuesta por los daños a las personas y bienes derivados del accidente. Si fueran concurrentes, se deben valorar por separado y ofrecer la indemnización correspondiente a cada tipo de daño. En caso de culpa parcial debe consignar el porcentaje que asume.
  • Cálculo de la indemnización realizada según los criterios e importes consignados en el Título IV y Anexo de la Ley 35/2015.
  • Desglose de los documentos, informes y datos de que disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo.
  • Identificación de los elementos en los que se basó para cuantificar la indemnización, a fin de que la persona perjudicada pueda evaluar y decidir la aceptación o rechazo de la oferta motivada.
  • Constancia de que el pago no está condicionado a la renuncia por parte del perjudicado de iniciar acciones legales si la indemnización fuera menor a la que le corresponde.
  • Forma de pago de la indemnización, que puede ser en dinero, mediante un aval solidario de duración indefinida o cualquier otro medio que garantice la disponibilidad inmediata de la cantidad.

3. Para que sea válida a los efectos de esta Ley, la oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.

b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el Título IV y el Anexo de esta Ley.

c) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.

d) Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.

e) Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.

Artículo 7.3 de la LRCSCVM

Procedimiento de la oferta motivada por accidente de tráfico

La emisión y recepción de la oferta motivada deben seguir ciertos procedimientos que se detallan a continuación:

Nota de reclamación

Si bien no se exige como requisito para que la aseguradora emita la oferta motivada, la presentación de la reclamación previa de la víctima sí es necesaria para poder iniciar una demanda, en el caso de que sea necesario llevar las cosas ante la justicia.

Plazo de contestación

La aseguradora tiene un plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación para emitir la oferta motivada, que debe cumplir con los requisitos expuestos anteriormente. Si se vence este plazo, el incumplimiento devenga intereses por mora.

2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.

Artículo 7.2 de la LRCSCVM

Informes periciales

La aseguradora a su costa debe solicitar todos los informes periciales que crea necesarios, si la información aportada por el perjudicado es insuficiente para la valoración del daño.

2. (…)

A estos efectos, el asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño.

Artículo 7.2 de la LRCSCVM

Respuesta motivada

En el caso de que la aseguradora no pueda realizar una oferta motivada debe emitir una respuesta motivada, en la que explique los motivos por los que no puede efectuar dicha oferta.

Estos motivos pueden ser indeterminación de la responsabilidad, necesidad de más tiempo para evaluar los daños debido al proceso de curación de la víctima o cualquier otra causa que justifique el rechazo.

Si el motivo es la necesidad de más tiempo, la aseguradora debe incluir en la respuesta motivada el compromiso de presentar la oferta motivada en cuanto se puedan cuantificar los daños.

Mientras tanto deberá informar motivadamente cada dos meses la situación del siniestro.

4. En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada de indemnización, deberá dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes requisitos:

a) Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.

Cuando dicho motivo sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas padecidas a causa del accidente o porque, por cualquier motivo, no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberá incluir:

1.º La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños.

2.º El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta.

b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.

c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.

Artículo 7.4 de la LRCSCVM

Disconformidad con la oferta motivada

La víctima puede estar en disconformidad con la oferta motivada. En este caso, se deberán solicitar informes periciales complementarios, de común acuerdo, a costa del asegurador.

La víctima también puede solicitar informes complementarios sin necesidad de acuerdo por parte de la aseguradora.

5. En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente.

Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal podrá realizarse por el lesionado aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma. El Instituto de Medicina Legal que deba realizar el informe solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes.

Asimismo, el perjudicado también podrá solicitar informes periciales complementarios, sin necesidad de acuerdo del asegurador, siendo los mismos, en este caso, a su costa.

Artículo 7.5 de la LRCSCVM

Nueva oferta motivada

La intervención pericial solicitada por la víctima obliga a la aseguradora a presentar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe pericial complementario.

5. (…)

Esta solicitud de intervención pericial complementaria obligará al asegurador a efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe pericial complementario, continuando interrumpido el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones judiciales. En todo caso, se reanudará desde que el perjudicado conociese el rechazo de solicitud por parte del asegurador de recabar nuevos informes.

Artículo 7.5 de la LRCSCVM

Procedimiento de mediación o demanda judicial

Si continúa la disconformidad de la persona perjudicada, o vencidos los plazos sin presentación de la oferta motivada, la víctima podrá iniciar un procedimiento de mediación para solucionar la controversia o directamente acudir a la vía judicial para reclamar daños y perjuicios.

Para iniciar la demanda, debe presentar tanto la reclamación a la aseguradora como la oferta motivada si la hubiera emitido.

8. Una vez presentada la oferta o la respuesta motivada, en caso de disconformidad y a salvo del derecho previsto en el apartado 5 de este precepto, o transcurrido el plazo para su emisión, el perjudicado podrá bien acudir al procedimiento de mediación previsto en el artículo 14 para intentar solucionar la controversia, o bien acudir a la vía jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes.

Artículo 7.8 de la LRCSCVM

Falta de aseguradora

Es una situación especial que puede darse. Si el vehículo que ocasionó el accidente no contaba con su seguro obligatorio, se puede solicitar la indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad pública empresarial que desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro, como cobertura de los riesgos extraordinarios, el seguro obligatorio de automóviles y la liquidación de entidades aseguradoras.

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