La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento legal que permite cancelar deudas a personas físicas en situación de insolvencia. Esta ley está pensada para que particulares y autónomos que no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen total o parcialmente sus deudas y tengan la oportunidad de empezar de cero.
IDEAS CLAVE
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos en situación de insolvencia renegociar sus deudas o cancelarlas de forma total o parcial. Es un procedimiento pensado para que las personas físicas, con o sin actividad empresarial, que no puedan hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen total o parcialmente sus deudas y puedan empezar de cero.
El objetivo de este procedimiento es ayudar a quien se encuentra en una situación de insolvencia o quiebra a superarla, sin que por ello se descuide los derechos de cobro de los acreedores. El procedimientos de segunda oportunidad en España cumple una triple función, social (regeneración de la economía ciudadana), de efectividad de cobro (transparencia y disposición para los acreedores), y economía procesal (unificación de reclamaciones de cantidad en un único proceso polivalente).
Hay que cumplir una serie de requisitos especificados en la ley para poder acogerse a la segunda oportunidad, pero a cambio el deudor podrá excluir el principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el artículo 1911 del Código Civil:
Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
La Ley de la Segunda Oportunidad está regulada en:
Esta última reforma concursal entró en vigor el 26 de septiembre de 2022, a excepción del libro tercero del TRLConc (LA LEY 6274/2020) sobre el nuevo procedimiento especial de insolvencia de microempresas, y la DA 11ª , referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT, en vigor desde el 1 de enero de 2023.
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En este ámbito se enmarca de manera muy especial la llamada legislación sobre segunda oportunidad. Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.
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Además, muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe, planteándose entonces el fundamento ético de que el ordenamiento jurídico no ofrezca salidas razonables a este tipo de deudores que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos contraídos. No puede olvidarse con ello que cualquier consideración ética a este respecto debe cohonestarse siempre con la legítima protección que el ordenamiento jurídico debe ofrecer a los derechos del acreedor, así como con una premisa que aparece como difícilmente discutible: el deudor que cumple siempre debe ser de mejor condición que el que no lo hace.
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Exposición de motivos del Real Decreto-ley 25/2015
La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal al que pueden acogerse las personas físicas, tanto particulares como autónomos y empresarios, que no puedan pagar las deudas contraídas por ser insolventes.
Es necesario tener deudas, aunque estén al corriente de pago, con al menos dos acreedores diferentes. Los acreedores pueden ser entidades financieras, proveedores, Hacienda o Seguridad Social, entre otros.
La segunda oportunidad aplica para las personas físicas residentes en España y también para los deudores extranjeros (particulares o autónomos) si tienen su residencia legalizada en España y toda su documentación en regla. También si al menos tienen en España el centro de sus intereses principales (patrimonio, bienes, negocios, administración, financiación y deuda, etc.). Debe tenerse en cuenta que el procedimiento se tramitará en el Juzgado que pertenezca por el domicilio de empadronamiento del deudor.
Para las empresas, en lugar de la Ley de Segunda Oportunidad existe el concurso de acreedores.
La Ley de la Segunda Oportunidad tiene en cuenta el historial crediticio del deudor insolvente, ya que busca beneficiar a quien ha demostrado ser buen pagador pero atraviesa una mala situación económica. No obstante, la reforma concursal ha modificado los requisitos a cumplir, y en particular alguno de los preceptos que prueban que un deudor ha actuado de buena fe.
Como dicta el preámbulo de la citada Ley 16/2022, de 5 de septiembre:
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Cuando el deudor insolvente es una persona física, el concurso pretende identificar a los deudores de buena fe y ofrecerles una exoneración parcial de su pasivo insatisfecho que les permita beneficiarse de una segunda oportunidad, evitando su paso a la economía sumergida o a una situación de marginalidad.
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Preámbulo de la Ley 16/2022
Tras la reforma concursal, los requisitos que deben probarse para acceder a la segunda oportunidad son los siguientes:
Como se ha mencionado anteriormente, podrán solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad solo los deudores insolventes, y no aquellos en situación de sobreendeudamiento, que además satisfagan el estándar de buena fe para acceder a la cancelación de todas sus deudas (salvo de las legalmente no exonerables).
Actualmente, ya no es necesario que el deudor invierta todo su patrimonio en pagar sus deudas, puesto que puede realizar un plan de pagos y conservar su vivienda habitual y activos empresariales.
También se ha suprimido la exigencia de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos previo para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, por lo que el deudor puede solicitar este recurso sin necesidad de perder tiempo o dinero en intentar una solución preconcursal en cuyo éxito no confíe.
El proceso de segunda oportunidad comienza pues con la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil, sea el deudor autónomo o no. El contenido de la solicitud debe ser detallado y claro sobre la situación personal del deudor, el cumplimiento de los requisitos, el tipo de insolvencia y los ingresos disponibles.
Tramitada la solicitud con los documentos que acrediten la situación del deudor y sus posibilidades, se inicia el procedimiento judicial, donde el deudor podrá elegir entre la exoneración con liquidación de activo o sin liquidación pero con plan de pagos.
Ambas modalidades son intercambiables, ya que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede dejarla en cualquier momento sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.
Con esta opción el deudor podrá proteger su vivienda familiar y activos empresariales, si los hubiera, cancelando una parte de sus deudas y teniendo que hacer frente al resto de sus deudas a través de un plan de pagos a tres o cinco años.
Si se opta por el plan de pagos, el letrado de la Administración de Justicia trasladará la propuesta a los acreedores personados para que, en el plazo de diez días, puedan hacer sus alegaciones sobre la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales.
Presentadas las alegaciones o bien pasados los diez días, el juez concederá en su caso provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas.
Finalmente, transcurrido el plazo acordado para el plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el Juez procederá a la concesión de la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho mediante un auto.
Con esta opción el deudor podrá cancelar todas sus deudas pendientes (salvo las legalmente no exonerables) a cambio de sacrificar todo su patrimonio, si lo tuviera.
Si el deudor opta por la liquidación de su patrimonio, el siguiente paso será el concurso consecutivo, en el cual se solicitará la cancelación de las deudas que tras la reforma se extienden a todos los créditos concursales y contra la masa.
Hasta ahora, la Ley de Segunda Oportunidad se basaba en el acuerdo extrajudicial de pagos y el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) por el que el juez competente, ante un acuerdo fallido, determinaba qué porcentaje de la deuda podía ser exonerada.
Tras la reforma concursal se ha eliminado la exigencia de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos y se han ampliado las deudas exonerables a las concursales y contra la masa, además de regular dos alternativas posibles para la cancelación de las deudas: la exoneración con liquidación de patrimonio o bien con un plan de pagos sin liquidación.
Si el deudor quiere la exoneración de deudas sin liquidación previa de su patrimonio, debe comprometerse a un plan de pagos en el que destine sus rentas e ingresos futuros durante un plazo general de tres años a la satisfacción de sus deudas.
Así, queda exonerada la parte que finalmente no atienda y no es necesaria la liquidación previa de todos sus bienes o derechos.
Respecto al contenido del plan de pagos, además de la posible inclusión de cesiones de bienes en pago de deudas, el artículo 496.2 de la Ley 16/2022 indica que «podrá establecer pagos de cuantía determinada, pagos de cuantía determinable en función de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor o combinaciones de unos y otros».
La reforma fija dos limitaciones: primero, que el plan de pagos no podrá consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, y segundo, que no podrá alterar la jerarquía de cobro de créditos establecida por ley, salvo que haya expreso consentimiento de los acreedores postergados. No se establecen más límites en cuanto a la quita a aplicar.
Las causas de impugnación del plan de pagos están recogidas en el artículo 498 bis y resultan imperativas para el juez, puesto que si concurren no podrá conceder la exoneración al deudor. En caso de no aprobarse el plan de pagos, no se plantea alternativa más allá del paso directo a la liquidación ordinaria, pudiendo presentarse un recurso en contra.
Gracias a la reforma, el deudor podrá mantener su vivienda siempre que se elabore un plan de pagos para satisfacer parte de la deuda no exonerable, así como cierta parte de la exonerable. Dicho plan de pagos podrá tener una espera de hasta cinco años sin intereses.
En caso de ejecutarse la hipoteca, la Ley de Segunda Oportunidad posibilita que el deudor que no disponga de más patrimonio vea exoneradas el 100% de las deudas pendientes una vez entregue la vivienda.
Se excluyen expresamente de la exoneración determinadas deudas (como las deudas por alimentos o deudas por costas y gastos judiciales), pero en cuanto a las deudas públicas, es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social.
Se cancelan íntegramente los primeros 5.000 y a partir de dicha cifra el 50% hasta el límite establecido. El resto de la deuda pública se someterá a un plan de pagos como sucedía antes.
La duración varía significativamente en función de cada caso concreto, pero como regla general se puede hablar desde unos pocos meses hasta el máximo de 18 meses que actualmente fija la ley para los casos más complejos o en localidades con juzgados más saturados.
Esto supone un acortamiento de plazos significativo, que agiliza el procedimiento y abarata los costes.
Eso sí, debe tenerse en cuenta que estos tiempos dependen, principalmente del Juzgado y el Administrador Concursal, por lo que su retraso podrá ser motivo de queja por parte de la defensa jurídica del deudor, y así conseguir agilizar el procedimiento.
Además, mientras dura el procedimiento de segunda oportunidad el deudor está protegido y no pueden seguir reclamándole sus deudas ni tampoco embargar sus bienes, dándole una tregua al deudor hasta que se soluciona su expediente.
Reunir la documentación y presentar la solicitud del proceso de segunda oportunidad no debería tardar más de un mes. A diferencia de lo que ocurría antes, tras la reforma no interviene Notaría, Registro Mercantil, Cámara de Comercio ni se nombra mediador concursal, por lo que el procedimiento de segunda oportunidad pasa directamente al Juzgado Mercantil.
El proceso judicial tardará al menos seis meses, dependiendo fundamentalmente de tres factores: la saturación de cada juzgado, la complejidad de cada caso, y el número de bienes a liquidar del deudor en caso de optar por esta alternativa. Si en cambio elige comprometerse a un plan de pagos, se dictará auto en consonancia y la duración del plan será de tres años por norma general.
La reforma concursal ha supuesto un ahorro de costes para los interesados en acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, ya que en el proceso no interviene Notaría, Registro Mercantil, Cámara de Comercio ni se nombra mediador concursal, lo que puede suponer más de 1.000 euros de ahorro con la situación anterior.
Una vez en el proceso judicial, los abogados tienen libertad para fijar sus honorarios en función a su trayectoria y su especialización en el área mercantil o el concurso de acreedores. También influirá en el precio la complejidad del caso.
Algunos despachos permiten que se realice un pago cerrado y único, y otros, permiten el pago fraccionado por cuotas. Las tarifas más comunes oscilan entre los 2.000 y 3.000 euros, aunque en casos muy complejos pueden elevarse a los 4.000 y 6.000 euros.
La opción más beneficiosa para el deudor es, habitualmente, tener un pago único y cerrado, ya que evita dilaciones y asegura la agilidad del proceso.
Lo más significativo de este mecanismo legal es que permite a las personas físicas, con o sin actividad empresarial, cancelar la totalidad de sus deudas para superar una situación de insolvencia grave o quiebra sin que para lograrlo tengan que liquidar todo su patrimonio.
Las deudas desaparecen al obtenerse la cancelación con la Ley de la Segunda Oportunidad, pero durante tres años el juzgado podría revisar el caso si los acreedores lo solicitan.
Esto ocurre si se sospecha que el deudor no ha obrado de buena fe o ha recibido una herencia o un premio u otros ingresos imprevistos y no lo ha comunicado, por ejemplo. Si la situación económica cambia durante tres años, es posible revocar la exoneración de las deudas.
Una vez se dicta el Auto que confirma la cancelación de deudas con la segunda oportunidad, la normativa actual recoge expresamente otra de las consecuencias clave de acogerse con éxito a este mecanismo: la salida inmediata de ficheros de morosidad e informes de riesgos financieros (CIRBE).
Antes se exigía a los deudores solicitar la cancelación ellos mismos de sus datos de los registros de insolvencia y morosidad, pero a partir de septiembre de 2022 los propios juzgados exigen de oficio a los acreedores la eliminación de los datos de ficheros como ASNEF, Equifax, RAI y otros.
Asimismo, también serán borrados los datos del deudor de la base de datos de la CIRBE (Central de Información de Riesgos de España), un servicio público que gestiona la información presentada por diversas entidades desde el año 1972 y que registra los riesgos que estas entidades poseen con sus respectivos clientes (préstamos, avales, créditos, etc.).
Como resultado de la cancelación de deudas y salida de los ficheros de morosos, el antes deudor podrá volver a solicitar tarjetas bancarias, préstamos o créditos con mayor probabilidad una vez conseguida la exoneración de las deudas, pues la segunda oportunidad restaura su reputación de cara a solicitar dinero o comenzar una nueva actividad empresarial.
La reforma concursal ha agilizado el proceso de segunda oportunidad y ha ampliado el rango de deudas exonerables a los créditos concursales y contra la masa, pudiendo el deudor cancelar total o parcialmente sus deudas para volver a empezar de nuevo.
Una vez puesto en marcha el mecanismo de segunda oportunidad, deja de ser exigible el pago de las deudas contraídas con acreedores.
La paralización inmediata del pago de las deudas supone también la paralización de los intereses y recargos devengados. En caso de que el proceso de segunda oportunidad no tenga éxito, no se generarán intereses ni recargos sobre la deuda ni será posible reclamar judicialmente su pago.
Cuando hay procedimientos judiciales de reclamación de deudas en marcha, ya sea en fase de ejecución o de embargo de bienes, deben quedar suspendidos bien solicitando el levantamiento de embargos o bien la devolución de las cantidades embargadas si procede.
Tras la reforma no es necesario liquidar los bienes ni la vivienda habitual si el deudor se compromete a un plan de pagos a tres años y con reducción de las deudas.
Será el deudor quien deba elegir entre liquidar los bienes existentes y cancelar todas las deudas, o mantener sus bienes y aprobar un plan de pagos que cubra parte de las deudas.
Con la Ley de Segunda Oportunidad, es posible conseguir una exoneración de hasta 10.000 euros de las deudas con la Agencia Tributaria, y un plan de pagos de las cantidades restantes.
También se exoneran hasta 10.000 euros las deudas con la Seguridad Social, derivadas de la cuota de autónomos o seguros sociales, estableciéndose un plan de pagos para las cantidades restantes.
Con la exoneración de las deudas, los ficheros de morosos y los informes de riesgos financieros (CIRBE) deben proceder automáticamente al borrado de los datos del deudor.
Hay deudas que no pueden exonerarse, por ejemplo, las deudas de salario de los trabajadores, la pensión de alimentos de los hijos, o la deuda pública por encima de los 10.000 euros de Hacienda y otros 10.000 euros de la Seguridad Social.
Durante tres años, el juzgado podría revisar el caso a petición de uno de los acreedores y revocarlo si se ha actuado de mala fe, ocultando bienes o ingresos, o si hay un cambio sustancial en la situación económica del deudor. También si en el momento de la exoneración estaba en un proceso penal o administrativo del que recayera sentencia condenatoria.
En el procedimiento de segunda oportunidad, es posible que se acuerde una limitación temporal del deudor para disponer de su patrimonio. Esto implica que no podrá hacer ningún acto patrimonial más allá de disponer de los gastos mensuales necesarios para vivir, salvo que se justifiquen y los autorice el juez competente.
Las deudas de créditos privilegiados, como la pensión de alimentos, los préstamos con garantía hipotecaria, parte de las deudas con administraciones públicas y los créditos contra la masa (costes generados una vez se declara el concurso) no son exonerables.
Aunque ya no son exigibles ni el acuerdo extrajudicial de pagos ni la liquidación del patrimonio del deudor, este puede optar, una vez iniciado el proceso de segunda oportunidad, por la liquidación de parte de sus bienes o derechos para cancelar sus deudas.
Si se opta por el plan de pagos para no tener que liquidar el patrimonio, el deudor deberá comprometerse a destinar durante tres o cinco años sus rentas e ingresos futuros a la satisfacción de sus deudas pendientes.
Los datos del deudor aparecerán en el Registro Público Concursal junto con el Auto del plan de pagos o del concurso según el caso, y cualquiera podrá consultarlo. En cualquiera de sus secciones, los datos de carácter personal del Registro Público Concursal se cancelan al mes siguiente de que finalicen sus efectos.
La Ley de la Segunda Oportunidad se ha visto modificada por la Ley 16/2022, que ha agilizado el proceso y reducido los costes de este mecanismo de cancelación de deudas.
En resumen, estos son los ámbitos más relevantes que se han actualizado para beneficiar al deudor: