Fuerza mayor extraña a la conducción

Índice:

La fuerza mayor extraña a la conducción se refiere a aquellos casos en los que el conductor se enfrenta a una circunstancia externa que no puede prever, o que, de hacerlo resulta inevitable.

IDEAS CLAVE

  • El concepto externo incluye que sea ajena también al funcionamiento del vehículo o la propia conducción. Es decir: no debe existir ninguna relación entre la causa, la mecánica y el acto de conducir.
  • Cuando se produce fuerza mayor extraña a la conducción, el conductor queda liberado de toda responsabilidad civil en los hechos.
  • Para que la fuerza mayor actúe como una causa que exonera al conductor de toda responsabilidad por daños, debe cumplir dos características: ser extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo
  • Fuerza mayor extraña a la conducción no es lo mismo que caso fortuito. En el primer caso, el conductor no es responsable, y en el segundo sí lo es.
  • En los casos de fuerza mayor extraña a la conducción, la reclamación se dirigirá al Consorcio de Compensación de Seguros.

¿Qué es la fuerza mayor extraña a la conducción?

La fuerza mayor extraña a la conducción se refiere a aquellos casos en los que el conductor se enfrenta a una circunstancia externa que no puede prever, o que, de hacerlo resulta inevitable.

El concepto externo incluye que sea ajena también al funcionamiento del vehículo o la propia conducción. Es decir: no debe existir ninguna relación entre la causa, la mecánica y el acto de conducir.

¿Qué consecuencia tiene la fuerza mayor extraña a la conducción?

Cuando se produce fuerza mayor extraña a la conducción, el conductor queda liberado de toda responsabilidad civil en los hechos.

El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

[…]

Artículo 1.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Características de la fuerza mayor extraña

Para que la fuerza mayor actúe como una causa que exonera al conductor de toda responsabilidad por daños en un accidente de tráfico, debe cumplir dos características fundamentales que se desprenden de su condición de extraña:

1. Extraña a la conducción

La causa del accidente no puede estar relacionada a una actitud del conductor. Para esto, debe ser un acontecimiento extraordinario, que el sujeto no haya tenido la posibilidad de prever o evitar.

Si bien en la mayoría de los supuestos se trata de hechos naturales, no siempre estos se interpretan de fuerza mayor extraña. Se valorará si existió una posibilidad de evitar el accidente, de haber obrado con otra actitud.

2. Extraña al funcionamiento del vehículo

La normativa vigente deja fuera de la fuerza mayor extraña cualquier defecto de mecánica o mal funcionamiento del vehículo. Esto se debe a la interpretación de que, realizadas las tareas de mantenimiento básicas, los desperfectos podrían prevenirse.

¿Cómo diferenciar un accidente por fuerza mayor extraña de un caso fortuito?

Una confusión muy común es considerar que cualquier caso que, en principio parecería imprevisible e inevitable, es fuerza mayor. Sin embargo, la normativa exige, cuando se habla de accidentes de tráfico, el carácter de extraño. De esta forma, es necesario identificar la diferencia entre esta figura y el caso fortuito.

  • La principal diferencia hace referencia a los conceptos de extraña e inevitable:
    • Fuerza mayor extraña: como externo a las condiciones del vehículo y a la conducción propiamente dicha. No existe ninguna posibilidad de que, con un cambio de actitud, se hubiera podido prever o evitar.
    • Caso fortuito: si bien puede hablarse de la imprevisibilidad, no sería un hecho inevitable si se hubieran tomado otras medidas en la conducción o en el cuidado del vehículo, por ejemplo.
  • Otro factor en el que difieren la fuerza mayo y el caso fortuito es en el grado de responsabilidad que corresponde al involucrado en el siniestro.
  • Junto a todo lo anterior, ante la presencia de fuerza mayor extraña a la conducción, se exime al conductor de toda responsabilidad por los daños ocasionados. En el caso fortuito, el conductor debe asumir su responsabilidad. Serán las compañías de seguro quienes, en cumplimiento de las leyes vigentes, paguen las indemnizaciones que correspondan.

¿Quién responde ante un caso de fuerza mayor extraña a la conducción?

Para saber quién responde en un accidente de tráfico, es necesario determinar las causas y responsabilidades.

  • Si se trata de un supuesto comprobado de fuerza mayor extraña, el conductor queda totalmente exonerado de la responsabilidad civil. Bajo estas circunstancias, la reclamación deberá realizarse ante el Consorcio de Compensación de Seguros, pues las aseguradoras no responderán ante la falta de responsabilidad de su cliente.
  • En el caso de que se trate de un caso fortuito, si bien puede aducirse que no existe una culpa del conductor, en realidad sí tiene responsabilidad y su seguro deberá responder por los daños ocasionados en ese accidente.

Supuestos que no constituyen fuerza mayor extraña a la conducción

Algunos casos que suelen generar dudas y que no constituyen fuerza mayor extraña a la conducción y funcionamiento, sino que se tratan como casos fortuitos, son los siguientes:

  • Accidentes provocados porque un animal irrumpe en la ruta.
  • Una descompensación física del conductor, como puede ser un desmayo, un paro cardiorrespiratorio, etc.
  • Elementos que caen de otros vehículos, estén en movimiento o no.
  • La aparición repentina de peatones o personas que circulen en otros tipos de medios de transporte.
  • La presencia repentina de nieve o granizo.

Es decir, son todas situaciones en las que el hecho podría haber sido evitable, a diferencia de la fuerza mayor extraña donde ninguna actitud podría vencer el imprevisto.

Conclusión

La fuerza mayor extraña a la conducción es una causa de accidentes que permite al conductor liberarse de la responsabilidad civil. En estos casos, no tendrá que responder ante una reclamación ni que pagar ningún tipo de indemnización. La normativa vigente es muy estricta en tal punto, y restringe esta figura a la concurrencia de diferentes caracteres:

  • Imprevisibilidad: no es posible que un conductor haya previsto que tal hecho pudiera ocurrir.
  • Inevitabilidad: aun cuando podría preverse de alguna manera, no hay ninguna posibilidad de evitar que suceda.
  • Extraño o ajeno: lo que genera el accidente no tiene relación con el riesgo directo de la conducción. No se vincula a actitudes del conductor, a sus condiciones ni a aquellas propias del funcionamiento del vehículo ,como puede ser la mecánica.

Así como la fuerza mayor extraña exonera de responsabilidad civil, los casos fortuitos exigen que el conductor pague las consecuencias que correspondan según su responsabilidad. En estos supuestos se trata de hechos que, aunque imprevisibles en principio, podrían haber sido evitables con otras medidas o acciones.

En cualquier caso, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en accidentes de tráfico para analizar los hechos y diseñar una estrategia personalizada que defienda los intereses del afectado.

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