La fuerza mayor extraña a la conducción se refiere a aquellos casos en los que el conductor se enfrenta a una circunstancia externa que no puede prever, o que, de hacerlo resulta inevitable.
IDEAS CLAVE
La fuerza mayor extraña a la conducción se refiere a aquellos casos en los que el conductor se enfrenta a una circunstancia externa que no puede prever, o que, de hacerlo resulta inevitable.
El concepto externo incluye que sea ajena también al funcionamiento del vehículo o la propia conducción. Es decir: no debe existir ninguna relación entre la causa, la mecánica y el acto de conducir.
Cuando se produce fuerza mayor extraña a la conducción, el conductor queda liberado de toda responsabilidad civil en los hechos.
El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
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Artículo 1.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Para que la fuerza mayor actúe como una causa que exonera al conductor de toda responsabilidad por daños en un accidente de tráfico, debe cumplir dos características fundamentales que se desprenden de su condición de extraña:
La causa del accidente no puede estar relacionada a una actitud del conductor. Para esto, debe ser un acontecimiento extraordinario, que el sujeto no haya tenido la posibilidad de prever o evitar.
Si bien en la mayoría de los supuestos se trata de hechos naturales, no siempre estos se interpretan de fuerza mayor extraña. Se valorará si existió una posibilidad de evitar el accidente, de haber obrado con otra actitud.
La normativa vigente deja fuera de la fuerza mayor extraña cualquier defecto de mecánica o mal funcionamiento del vehículo. Esto se debe a la interpretación de que, realizadas las tareas de mantenimiento básicas, los desperfectos podrían prevenirse.
Una confusión muy común es considerar que cualquier caso que, en principio parecería imprevisible e inevitable, es fuerza mayor. Sin embargo, la normativa exige, cuando se habla de accidentes de tráfico, el carácter de extraño. De esta forma, es necesario identificar la diferencia entre esta figura y el caso fortuito.
Para saber quién responde en un accidente de tráfico, es necesario determinar las causas y responsabilidades.
Algunos casos que suelen generar dudas y que no constituyen fuerza mayor extraña a la conducción y funcionamiento, sino que se tratan como casos fortuitos, son los siguientes:
Es decir, son todas situaciones en las que el hecho podría haber sido evitable, a diferencia de la fuerza mayor extraña donde ninguna actitud podría vencer el imprevisto.
La fuerza mayor extraña a la conducción es una causa de accidentes que permite al conductor liberarse de la responsabilidad civil. En estos casos, no tendrá que responder ante una reclamación ni que pagar ningún tipo de indemnización. La normativa vigente es muy estricta en tal punto, y restringe esta figura a la concurrencia de diferentes caracteres:
Así como la fuerza mayor extraña exonera de responsabilidad civil, los casos fortuitos exigen que el conductor pague las consecuencias que correspondan según su responsabilidad. En estos supuestos se trata de hechos que, aunque imprevisibles en principio, podrían haber sido evitables con otras medidas o acciones.
En cualquier caso, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en accidentes de tráfico para analizar los hechos y diseñar una estrategia personalizada que defienda los intereses del afectado.