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El divorcio notarial permite disolver el vínculo matrimonial ante un notario, en vez de tener que atravesar un proceso judicial. En la práctica, esta fórmula, más fácil y rápida que el juicio de divorcio, no puede aplicarse en todos los casos.

En el año 2015 se introdujo una importante reforma en el régimen de divorcio en España, que suponía la posibilidad de realizar a un divorcio ante notario.

Los matrimonios que deseen separarse ante un notario deben cumplir ciertos requisitos.

En este sentido, destaca la necesidad de intervención de un abogado a fin de asesorar a las partes. En última instancia, es el notario quien decide si se cumplen todas las exigencias para que el divorcio notarial sea posible.

La ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria y otras normas de aplicación

La reforma fue introducida por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria. Esta ley establece que una cantidad significativa de situaciones que hasta su promulgación debían dirimir en los tribunales, para que puedan ser atendidas por otros operadores jurídicos.

Además, otorga a los ciudadanos la posibilidad de elegir otras vías que la judicial dentro de ciertos límites.

Los operadores jurídicos designados pueden ser letrados de la administración de justicia, notarios y registradores de la propiedad o mercantiles, entre otros. Los ciudadanos pueden elegir entre diferentes profesionales y expertos en Derecho, pero la libre elección está limitada por criterios como por ejemplo la competencia territorial.

De acuerdo a esta ley, los notarios y letrados de la administración de justicia pueden celebrar matrimonios y autorizar divorcios de mutuo acuerdo y muchas otras atribuciones relacionadas con cuestiones de familia, derecho sucesorio, obligaciones, sociedades, derecho mercantil, entre otras.

Las otras normas que regulan el divorcio notarial son:

  • El Código Civil en sus artículos 82, 83, 87, 89 y 90.
  • La Ley de Notariado en su artículo 54.
  • La Ley de Registro Civil en su artículo 61.

La ley de Jurisdicción Voluntaria es considerada un importante avance en la modernización de la Justicia y una adecuación a la realidad de las disoluciones de vínculos de pareja en España y en todo el mundo.

Estas han ido evolucionando hacia lo no contencioso en forma mayoritaria. De hecho, en el año 2020 (último año con estadísticas oficiales del INE) el 81,3% de los divorcios y el 89% de las separaciones fueron por mutuo acuerdo.

Tramitación del divorcio notarial

El procedimiento consiste en la separación o divorcio mediante escritura pública ante un Notario.

Los pasos son los siguientes:

1. Elección del notario

Debe ser competente dentro del domicilio habitual de ambos o alguno de los cónyuges.

2. Designación de un abogado

La designación del abogado de familia es necesario para la redacción del convenio regulador y el asesoramiento durante el proceso.

Es obligatorio contar con un abogado, tal como se desprende del artículo 82 del Código Civil y el artículo 54.2 de la Ley de Notariado:

2. Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.

Artículo 54.2 de la Ley de Notariado

3. Redacción del convenio

La redacción del convenio regulador de divorcio va asociada con la recopilación de la documentación requerida y la remisión de toda esa documentación a la Notaría.

Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio.

Artículo 87 del Código Civil

La documentación a presentar está compuesta por los documentos nacionales de identidad de los cónyuges e hijos que deban presentarse ante el Notario, libro de familia, certificado de matrimonio, documentación de los hijos y certificado de empadronamiento de los cónyuges.

También la documentación del abogado.

4. Comprobación por parte del notario

El notario tendrá que comprobar que se cumplen todos los requisitos.

5. Establecimiento de una fecha

En la Notaría se establece una fecha para ratificar el convenio y prestar su consentimiento a las disposiciones siguientes.

6. Presentación de los cónyuges en la Notaría para acordar el divorcio

Lo deben hacer personalmente, es decir, que no pueden ser representados. Si hay hijos mayores o emancipados, deben concurrir a la Notaría en el mismo acto para expresar su consentimiento a la separación de bienes, personalmente o por medio de sus representantes.

El abogado también debe estar presente, para firmar la escritura de divorcio junto con los cónyuges. El Notario autoriza la escritura del convenio y remite la documentación al Registro Civil para su inscripción.

  1. (…)

Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

Artículo 82.1 del Código Civil

El Acta Notarial del divorcio tiene efectos desde el momento en que se firma.

Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en el Registro Civil.

Artículo 89 del Código Civil

7. Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Si la distribución de bienes fue igualitaria, el convenio regulador está exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La liquidación se realiza a los 30 días hábiles del otorgamiento de la escritura de divorcio.

8. Inscripción de los bienes

Los bienes resultantes de la separación o divorcio a nombre de cada uno de sus nuevos titulares, tendrán que inscribirse en el Registro correspondiente según se trate de inmuebles y/o automotores.

Requisitos para el divorcio notarial

Para poder realizar el divorcio notarial, la pareja debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe existir mutuo acuerdo para la disolución del vínculo.
  • Deben haber transcurrido al menos tres meses desde el matrimonio.
  • No tienen que tener hijos menores no emancipados o con incapacidades.
  • Si hay hijos mayores o menores emancipados, deben expresar consentimiento respecto de medidas que los afecten, como la convivencia en el domicilio o resultados económicos del divorcio.

Contenido del convenio regulador

El convenio regulador de divorcio es imprescindible para la tramitación del divorcio notarial. Será redactado por el abogado e inscrito como Escritura Pública por el notario.

La falta de este convenio, aunque exista mutuo acuerdo, lleva a la tramitación del divorcio en vía judicial.

El convenio regulador refleja los acuerdos alcanzados por la pareja con respecto a:

  • Uso de la vivienda y elementos de la misma.
  • Contribución a los gastos comunes, forma de actualización y garantías.
  • Fijación de una pensión compensatoria para el cónyuge que queda en peor situación económica después de la separación.

Es importante tener en cuenta que el convenio puede ser modificado posteriormente, con otro documento sujeto a los mismos requisitos.

Casos en que no puede tramitarse el divorcio notarial

No todos los casos de separación o divorcio admiten el procedimiento notarial. En este caso se debe recurrir al divorcio judicial.

Para proceder al divorcio notarial, el notario debe aprobarlo. Pero puede no hacerlo ante situaciones como:

  1. Falta del convenio regulador.
  2. Convenio con acuerdos engañosos o perjudiciales para alguna de las partes o los hijos.
  3. Incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados.
  4. Falta de consentimiento de los hijos mayores o menores emancipados.

En estos casos, el notario debe informar a las partes y dar por cerrado el expediente. Los cónyuges, en caso de insistir con su divorcio, deben tramitarlo en forma judicial.

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