El divorcio contencioso es la disolución del vínculo conyugal que se realiza ante un juez, por no existir acuerdo sobre la solicitud de divorcio o los contenidos del convenio regulador. No requiere consentimiento de la otra parte ni alegar causas.
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ToggleCaracterísticas del divorcio contencioso
El divorcio contencioso está regulado por el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y tiene las siguientes características:
- Se aplica cuando no existe acuerdo entre los cónyuges sobre la solicitud de divorcio o los términos del convenio regulador.
- Puede ser iniciado por cualquiera de los cónyuges. No es necesario el consentimiento de la otra parte ni esgrimir causales de divorcio.
- No puede solicitarse antes de los tres meses de haberse celebrado el matrimonio, excepto que exista riesgo para la vida o la integridad física, psíquica o económica de la parte que inicia la demanda de divorcio.
- Tiene un mayor costo económico y es más extenso en el tiempo que el divorcio de mutuo acuerdo.
- Se pueden solicitar medidas provisionales destinadas a regular en forma transitoria las cuestiones relacionadas con los hijos, vivienda, alimentos, régimen de visitas, cargas del matrimonio, entre otras.
- Finaliza con una sentencia de divorcio, en la que el juez establece las condiciones, que pueden o no satisfacer las pretensiones de las partes.
El divorcio por vía contenciosa supone, en la mayoría de las ocasiones, someter a progenitores e hijos a estudios psicosociales, declaraciones judiciales y en general a un ambiente de crispación y hostilidad.
Es siempre preferible optar por la vía del mutuo acuerdo porque la regulación de la nueva situación nace desde el acuerdo y no desde la crispación, evitando así las odiosas etiquetas de ‘vencedores’ y ‘vencidos’ y que una de las partes se quede con el sentimiento de, en cuanto pueda, instar una modificación de medidas.
Santiago Escalas, abogado especialista en derecho de familia en Sierra Abogados
Mediación familiar en el divorcio contencioso
El divorcio contencioso es el procedimiento menos utilizado. De hecho, según el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año 2019 los divorcios contenciosos fueron alrededor de 19.000, mientras que los divorcios por mutuo acuerdo superaron los 72.200 casos.
Por este motivo, antes de iniciar el procedimiento contencioso se recomienda recurrir a la mediación familiar. Este es un mecanismo que tiene por objetivo alcanzar acuerdos y evitar el juicio de divorcio.
Es un proceso voluntario, aunque se pretende que se convierta en obligatorio, establecido por la Ley 5/2012.
Si la mediación es exitosa, la separación se convierte en un divorcio por mutuo acuerdo, ya que el documento con los acuerdos alcanzados se adjunta a la demanda de divorcio y el juez lo considera y en su caso lo aprueba, al dictar la sentencia de divorcio.
Procedimiento del divorcio contencioso
El procedimiento del divorcio contencioso se rige por las siguientes reglas:
- La demanda se debe presentar en el juzgado competente. Este es el Juzgado de Primera Instancia del domicilio conyugal, último domicilio del matrimonio o domicilio de la parte demandada. Debe contener las pretensiones del demandante, relacionadas con la distribución de los bienes, custodia de los hijos, pensión de alimentos, pensión compensatoria, entre otras cuestiones.
- El divorcio contencioso es un procedimiento oral.
- Cada parte debe estar representada por su abogado de familia y procurador de pago, que deben ser diferentes para cada uno. Si la parte demandada no puede afrontar el gasto de estos profesionales, puede solicitar un abogado de oficio.
- El demandante debe presentar documentación que apoye la demanda.
- Si hay hijos menores, también es notificado de la demanda el Ministerio Fiscal. Cuando hay hijos mayores de 12 años o con suficiente juicio, la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que éstos deben ser escuchados respecto de las cuestiones relacionadas con su guarda y custodia. Esta posibilidad también consta en el artículo 9 de la Ley de Protección al Menor y, desde ya, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
- La parte demandada puede contestar o no la demanda. En el primer caso puede exponer sus propias pretensiones, o simplemente concurrir para informarse de la resolución del juez. El plazo para la contestación de la demanda es de 20 días a partir de la notificación. Junto con la contestación de la demanda puede proponer reconvención.
- El proceso contempla una vista, que es una audiencia pública en la que se reúnen las partes para ratificar o rectificar sus pretensiones y se presentan pruebas.
- Una vez realizados todos los pasos necesarios, el juez dicta sentencia decretando el divorcio y estableciendo las condiciones que regirán en adelante.
Documentación necesaria en el divorcio contencioso
La presentación de una demanda de divorcio debe ir acompañada de una profusa documentación:
- Poder general para pleitos. Es un poder que se otorga al abogado. Se debe realizar mediante escritura pública ante Notario o por presentación ante un Letrado de la Administración de Justicia.
- Certificado de matrimonio.
- Partidas de nacimiento de los hijos.
- Certificado de empadronamiento.
- Escrituras públicas y documentos privados que acrediten los bienes gananciales.
- Certificados bancarios para cuentas corrientes, planes de pensión, préstamos, hipotecas o cualquier otro vínculo bancario.
- Contratos de trabajo y nóminas.
- Otros documentos que respalden lo solicitado por el demandante.
Reconvención en el divorcio contencioso
Como se señaló anteriormente, la parte demandada puede interponer reconvención.
La reconvención es la interposición de una demanda contra la parte que inició el juicio de divorcio y da lugar a que ambas demandas se resuelvan en una misma sentencia.
En los procedimientos de familia la reconvención no siempre es posible. Solamente podría realizarse cuando:
- El cónyuge demandado de separación pretende el divorcio.
- Solicitud de indemnización para alguno de los cónyuges o establecimiento de una pensión compensatoria o, en general, cualquier medida no solicitada en la demanda y que no deba ser acordada de oficio por el Juzgado.
Desistimiento del divorcio contencioso
Cabe la posibilidad de convertir un divorcio contencioso en uno de mutuo acuerdo. Está prevista en la regla 5° del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
5.ª En cualquier momento del proceso, concurriendo los requisitos señalados en el artículo 777, las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites que se establecen en dicho artículo.
Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Según esta cláusula, en cualquier momento del proceso contencioso las partes pueden solicitar que se interrumpa el mismo para continuar como un divorcio de mutuo acuerdo.
Sin embargo, se aconseja realizar este cambio dentro de los 20 días del plazo de contestación de la demanda.
A ese fin, las partes deben presentar una propuesta de convenio regulador. El juez los citará para que ratifiquen su solicitud y con esto el juzgado cambia la tramitación.
Otro caso de desistimiento puede ser la reconciliación. Si ocurre después de la sentencia de divorcio, no tiene ningún efecto. En cambio, si los cónyuges se reconcilian durante el juicio, de acuerdo a lo estipulado por el Código Civil, se extingue la acción de divorcio.