El derecho de repetición es una figura jurídica que concede, a quien hubiera efectuado un pago de manera indebida en virtud de una relación contractual, la acción de reclamar y obtener lo indebidamente pagado.
No se debe confundir con la subrogación u otras acciones de reembolso.
Llevado al campo del seguro, se trata de una acción recuperatoria que permite a la compañía aseguradora recuperar lo abonado en concepto de indemnización, cuando no corresponde dicha cobertura. Legalmente se preserva la indemnidad del tercero perjudicado.
Se encuentra regulado por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM).
La facultad de repetición es la opción que tiene el asegurador de dirigirse frente al verdadero responsable de los daños que ha indemnizado y exigirle el reembolso de la cantidad abonada, dentro de los casos que enumera el artículo 10 LRCSCVM. La especial vulnerabilidad de la víctima conlleva que, en muchos casos, la aseguradora deba indemnizar no siendo la responsable última o final del daño causado, por lo que es lógico que existan mecanismos para que, en determinados supuestos, pueda recuperar esa cantidad abonada al perjudicado.
Juan Torroba Díaz, abogado especialista en reclamación de accidentes de tráfico
El derecho o facultad de repetición está garantizado por:
El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b) Contra el tercero responsable de los daños.
c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.
Las compañías de seguros están obligadas a indemnizar por los daños que sufran sus asegurados o terceros, en caso de un siniestro cubierto por una póliza.
Se debe tener en cuenta que dichas compañías aseguradoras están obligadas a indemnizar siempre que el asegurado hubiera contratado una cobertura de responsabilidad civil, que es el seguro básico obligatorio.
Sin embargo, si el pago se hubiera realizado de manera indebida, se puede ejercer la acción de repetición en virtud del artículo 10 del RDL 8/2004 ya mencionado.
También tiene derecho de repetición el Consorcio de Compensación de Seguros.
De acuerdo a las leyes mencionadas, el Consorcio de Compensación de Seguros tiene la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados por un vehículo matriculado en España no asegurado, por lo que después puede ejercer el derecho de repetición contra el causante del accidente.
3. El perjudicado tendrá acción directa contra el Consorcio de Compensación de Seguros en los casos señalados en este artículo, y éste podrá repetir en los supuestos definidos en el artículo 10 de esta Ley, así como contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de vehículo no asegurado, o contra los autores, cómplices o encubridores del robo o robo de uso del vehículo causante del siniestro, así como contra el responsable del accidente que conoció de la sustracción de aquel.
4. En los casos de repetición por el Consorcio de Compensación de Seguros será de aplicación el plazo de prescripción establecido en el artículo 10 de esta Ley.
Los casos en los que aplica esta acción son:
El artículo 10 de la mencionada ley establece también contra quiénes puede la compañía de seguros ejercer el derecho de repetición. Es decir, quiénes son los sujetos obligados a devolver el dinero recibido de manera indebida.
En general se trata de garantizar la indemnidad del tercero perjudicado, a quien no deberían afectar las condiciones establecidas en el contrato de seguros. Sin embargo, si existe dolo u otras circunstancias también pueden existir acciones legales.
Por otra parte, en el caso de un perjudicado fallecido o la existencia de otros perjudicados, estos o los herederos pueden reclamar la indemnización sin perjuicio del derecho de la aseguradora de ejercer la acción de repetición.
Sin embargo, la compañía está obligada a poner en conocimiento de los herederos u otros perjudicados, el contenido del contrato de seguros.
Finalmente mencionemos el plazo de prescripción. Según la ley, el derecho de ejercer la acción de repetición prescribe al cabo de un año a partir de la fecha en que la aseguradora efectuó el pago de la indemnización por la que reclama la repetición.
Así, la compañía de seguros puede iniciar la acción de repetición contra:
Para el ejercicio de la acción de repetición por parte de la aseguradora demandante se deben cumplir los siguientes requisitos: