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Como daños corporales se denomina a las alteraciones que afectan a la salud de las personas. Estas lesiones pueden ser físicas o psíquicas, temporales o permanentes que limiten o perjudiquen de manera directa.

Mediante la valoración de daños corporales o daños personales, los profesionales capacitados evalúan el daño. Los informes de los peritos son legalmente aptos para denuncias, pruebas y cálculo de indemnizaciones.

Valoración de los daños corporales

La valoración implica diversas actuaciones que tienen por finalidad conocer las consecuencias sobre la integridad física o psíquica del afectado. Los médicos legales y técnicos realizan una evaluación para informar con precisión lesiones, efectos, molestias, incapacidades.

Los profesionales tienen una formación especializada que incluye, además de saberes en medicina y derecho, el conocimiento de los baremos oficiales. El informe con los resultados adjunta también el daño a los bienes patrimoniales y extrapatrimoniales generados por el daño corporal.

Los daños corporales suelen identificarse con el perjuicio que sufre una víctima en el ámbito de su salud a causa de un siniestro. Pueden consistir en fallecimiento, secuelas o lesiones temporales, y se suelen valorar tomando como referencia el sistema para la valoración del daño sufrido en accidentes de tráfico, único baremo vigente en nuestro ordenamiento jurídico en la actualidad, y que cuya aplicación es obligatoria en ese tipo de siniestros y orientativa en el resto (como pueden ser caídas o negligencias médicas).

Juan Torroba Díaz, abogado especialista en accidentes de tráfico

Otros factores de valoración

Los peritos evalúan otros factores que se agregan al informe para la determinación final. Estos son:

  • Edad.
  • Necesidades de asistencia en los cuidados.
  • Días de curación.
  • Días de hospitalización.
  • El tiempo que se encuentra imposibilitado para realizar las actividades laborales.
  • Actividad laboral o profesión.
  • Ingresos que percibía el afectado antes del incidente que generó los daños corporales.
  • Gravedad o intensidad de la lesión.

Lesiones: manifestación de los daños corporales

Las lesiones son las manifestaciones de todo daño a la integridad corporal o a la salud mental o física. En la normativa en vigor se pueden encontrar diferentes tipos de lesiones:

Lesiones básicas

Una lesión básica es un daño en el cuerpo o salud mental que requiere de un tratamiento médico o quirúrgico. Es decir, debe existir como consecuencia una alteración orgánica o funcional.

Ejemplo: una fractura

Lesiones leves

En esta categoría se incluyen los daños que no necesitan de una cirugía o tratamiento médico para su curación.

Ejemplo: un golpe

Lesiones graves

Daños corporales que provocan la amputación o inutilización de órganos secundarios o la deformidad.

Ejemplo, la mutilación de un dedo.

Lesiones muy graves

Se puede distinguir como lesiones muy graves:

  • La mutilación o inutilización de cualquier órgano principal o sentido. Ya sea la amputación o la pérdida de sus funciones (Ejemplo, la mutilación de lengua).
  • Impotencia o esterilidad, incluye la incapacidad para practicar el acto sexual o engendrar, en ambos sexos.
  • Enfermedad, física o psíquica atendiendo a la gravedad de esta.

Lesiones imprudentes

Se trata de un delito de resultado, por comisión u omisión. Las lesiones podrían haber sido evitadas con un cambio de conducta, a pesar de no tener la intención de dañar.

En la normativa española se pueden distinguir la imprudencia grave y la imprudencia leve.

Daños corporales en accidentes de tránsito

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, introdujo un nuevo Título en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM).

Así, en este Título se regulan los criterios para la indemnización por daños corporales ocasionados en la circulación.

Este sistema tiene por objeto valorar todos los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación regulados en esta Ley.

Artículo 32 de la LRCSCVM 

Principios de la valoración de daños corporales

El sistema de valoración objetivo se basa en dos principios fundamentales.

  • Principio de reparación íntegra: rige sobre las consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales. El fin es la compensación del total de los perjuicios causados.
  • Principio de vertebración: La valoración de los diferentes daños se realiza por separado detallando los conceptos judiciales que correspondan a cada categoría.

1. La reparación íntegra del daño y su reparación vertebrada constituyen los dos principios fundamentales del sistema para la objetivación de su valoración.

2. El principio de la reparación íntegra tiene por finalidad asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. Las indemnizaciones de este sistema tienen en cuenta cualesquiera circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias.

3. El principio de la reparación íntegra rige no sólo las consecuencias patrimoniales del daño corporal sino también las morales o extrapatrimoniales e implica en este caso compensar, mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas, todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad.

4. El principio de vertebración requiere que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales.

5. La objetivación en la valoración del daño supone que se indemniza conforme a las reglas y límites establecidos en el sistema, por lo que no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en él. No obstante, los perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales de acuerdo con las reglas establecidas al efecto en los artículos 77 y 112.

Artículo 33 de la LRCSCVM 

Daños valorables

Son sujeto de valoración para la ley:

Dentro de cada una de estas tipificaciones se establece el perjuicio básicoparticular y patrimonial.

1. Dan lugar a indemnización la muerte, las secuelas y las lesiones temporales de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes y con lo reflejado, respectivamente, en las tablas 1, 2 y 3 contenidas en el Anexo de esta Ley.

2. Cada una de estas tablas incluye de modo separado la reparación de los perjuicios personales básicos (1.A, 2.A y 3.A), de los perjuicios personales particulares (1.B, 2.B y 3.B) y de los perjuicios patrimoniales (1.C, 2.C y 3.C).

Artículo 34 de la LRCSCVM 

Sujeto de daños corporales

Se consideran sujetos perjudicados en daños corporales sufridos en accidentes de circulación:

  • La víctima.
  • En caso de muerte, también son considerados sujetos perjudicados el cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados que cumplen la función que no realiza la persona perteneciente a una categoría de las mencionadas.

1. Tienen la condición de sujetos perjudicados:

a) La víctima del accidente.

b) Las categorías de perjudicados mencionadas en el artículo 62, en caso de fallecimiento de la víctima.

2. A los efectos de esta Ley, se considera que sufre el mismo perjuicio resarcible que el cónyuge viudo el miembro supérstite de una pareja de hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común.

3. Excepcionalmente, los familiares de víctimas fallecidas mencionados en el artículo 62, así como los de grandes lesionados, tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban durante un máximo de seis meses por las alteraciones psíquicas que, en su caso, les haya causado el accidente.

Artículo 36 de la LRCSCVM 

Circunstancias de la valoración: momentos

Los peritos que realicen la valoración de daños corporales tomarán la fecha del accidente para la determinación de circunstancias personales, familiares o laborales como, por ejemplo, la edad.

1. A los efectos de la aplicación de las disposiciones de esta Ley, y en defecto de regla específica que disponga otra cosa, el momento de determinación de la edad de la víctima y de los perjudicados, así como de sus circunstancias personales, familiares y laborales es el de la fecha del accidente.

Artículo 38.1 de la LRCSCVM

En lo que respecta a la cuantía global que se deberá contemplar para el resarcimiento de los daños: se tomará la fecha del accidente, pero se actualiza a la fecha de determinación. Con el mismo criterio, si se han hecho aportes a cuenta, ese importe será actualizado antes de ser descontado al total.

1. La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.

Artículo 40 de la LRCSCVM

Valoración de indemnización por causa de muerte

Las indemnizaciones se calculan según las reglas aplicadas para cada sección: perjuicio personal básico, personal particular y perjuicio patrimonial.

1. Las indemnizaciones por causa de muerte se cuantifican conforme a las disposiciones y reglas que se establecen en esta Sección y que se reflejan en los distintos apartados de la tabla 1 que figura como Anexo.

2. La tabla 1 contiene tres apartados para valorar los perjuicios de cada uno de los perjudicados:

a) La tabla 1.A establece la cuantía de perjuicio personal básico de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

b) La tabla 1.B establece las cuantías de los perjuicios personales particulares y excepcionales de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

c) La tabla 1.C establece las cuantías de los perjuicios patrimoniales, distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante, de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

Artículo 61 de la LRCSCVM

Valoración de indemnización por secuelas

Se entienden como secuelas toda deficiencia física, intelectual, sensorial, estética u orgánica, que perduran después de los tratamientos realizados para tratar la lesión.

Se cuantifican según los criterios de determinación de perjudicados, los baremos médicos oficiales vigentes, el tipo de perjuicio personal particular, el perjuicio patrimonial.

1. Son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. El material de osteosíntesis que permanece al término de este proceso tiene la consideración de secuela.

2. Las indemnizaciones por secuelas se cuantifican conforme a las disposiciones y reglas que se establecen en este Capítulo y que se reflejan en los distintos apartados de la tabla 2 que figura como Anexo.

3. La tabla 2.A contiene tres apartados:

a) La tabla 2.A establece la cuantía del perjuicio personal básico de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

b) La tabla 2.B establece la cuantía de los perjuicios personales particulares y excepcionales de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

c) La tabla 2.C establece la cuantía de los perjuicios patrimoniales, distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante, de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

Artículo 93 de la LRCSCVM

Indemnización por lesiones temporales

Es el resarcimiento por los daños sufridos en el accidente que se mantienen hasta su estabilización, conversión en secuelas o la muerte. Se trata de un importe compatible con la indemnización por fallecimiento o por secuelas.

De la misma manera se realiza una cuantificación detallando los conceptos jurídicos dentro de la categoría: perjuicio personal particular, perjuicio patrimonial, perjuicio personal básico.

1. Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

2. La indemnización por lesiones temporales es compatible con la que proceda por secuelas o, en su caso, por muerte y se cuantifica conforme a las disposiciones y reglas que se establecen en este Capítulo y que se reflejan en los distintos apartados de la tabla 3 que figura como Anexo.

3. La tabla 3 contiene tres apartados:

a) La tabla 3.A establece la cuantía del perjuicio personal básico de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

b) La tabla 3.B establece la cuantía de los perjuicios personales particulares de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

c) La tabla 3.C establece la cuantía de los perjuicios patrimoniales, distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante, de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

Artículo 134 de la LRCSCVM

Para concluir

Daños corporales son las lesiones físicas o psíquicas que afectan la integridad de las personas ya sea de manera temporal o permanente. Este concepto es muy utilizado en los accidentes de circulación, pero es aplicable a una gran cantidad de ramas del derecho.

Los peritos con formación especializada, conocimientos en medicina y derecho, son los responsables de realizar una valoración de los daños corporales. Estos se manifiestan en lesiones que pueden clasificarse según su gravedad.

Además de la lesión propiamente dicha, se evalúan las condiciones externas que pueden verse afectadas por los daños corporales como grupo familiar, edad, ingresos, etc.

En materia de accidentes de tráfico, la normativa establece con claridad quiénes son los que cuentan con derecho a solicitar una reparación del perjuicio causado. Asimismo, en caso de fallecimiento, serán los familiares quienes reciban esta indemnización cuantificable según las circunstancias concurrentes.

Si has sufrido un daño corporal solicita asesoramiento profesional para cobrar su indemnización.

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