El convenio regulador es el documento en el que los cónyuges acuerdan las consecuencias personales y patrimoniales de una separación o divorcio. Su contenido se pacta de mutuo acuerdo y es de obligado cumplimiento después de la ruptura matrimonial o de pareja.
Precisamente por resultar obligatorio, el contenido del convenio regulador es muy importante. Establece relevantes derechos y obligaciones a largo plazo, y por eso debería redactarse con la asistencia de un abogado especialista en derecho de familia.
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Toggle¿Qué es el convenio regulador?
El Código Civil atribuye a los cónyuges la facultad de regular los efectos derivados de su separación o divorcio. Para ello requiere que estos se consignen en un convenio regulador, que será pactado por ambos cónyuges.
El convenio regulador debe ser aprobado por el Juez, o por el Notario en caso de divorcio express tramitado ante notario. De modo que está sometido a cierto control, que trata de salvaguardar:
- Los derechos de ambos cónyuges. El Juez no aceptará un convenio que perjudique a una de las partes.
- El interés y derechos de los menores. En caso de que el matrimonio tenga hijos menores comunes es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal en su ruptura. El fiscal protegerá el interés de los menores, que debe prevalecer al de sus progenitores (principio favor filii).
Contenido del convenio regulador
El Código Civil en su artículo 90 determina el contenido mínimo de cualquier convenio regulador, que incluye:
- Respecto a los hijos, los regímenes de patria potestad, custodia, visitas y comunicaciones. No hay que olvidar que los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos, por lo que este derecho debe reconocerse y regularse en el convenio.
- Respecto del patrimonio común, la distribución de cargas y, en su caso, la liquidación del régimen económico matrimonial. También debe atribuirse el uso de la vivienda y el ajuar familiar, en caso de que no se enajenen.
- Respecto de otros efectos económicos es importante destacar que este es el documento donde se regularán la pensión de alimentos, y la pensión compensatoria, en su caso.
1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
2. Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
Si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado.
Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.
Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el letrado de la Administración de Justicia o notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, o gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.
Desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio.
3. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.
Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.
Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.
4. El juez o las partes podrán establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.
En definitiva, el convenio regulador es un documento de innegable trascendencia personal y económica, porque describirá las relaciones familiares desde la ruptura de la pareja. Por eso, aunque para su redacción no sea necesaria la intervención de un abogado, esta resulta más que recomendable.
Debe tenerse en cuenta que las pensiones (en especial la de alimentos) se someten a un estricto régimen de control, ya que su modificación y extinción requiere la intervención judicial. De modo que un pacto desfavorable puede convertirse en inviable si empeoran las circunstancias económicas del acreedor.
Cuanto más específico y detallado sea el convenio regulador, mejor. Para evitar conflictos futuros, es necesario prever todas las situaciones que se darán en el ámbito de la familia: cómo se regularán los distintos períodos, qué gastos se consideran ordinarios y extraordinarios, cómo van a comunicarse los progenitores entre ellos y con los hijos. Todo aquello que pueda regularse, generará seguridad a todos los miembros de la familia y evitará malos entendidos en el futuro.
Carolina Torremocha, abogada de familia en Valencia
¿Cómo se aprueba el convenio?
El Código Civil reconoce la autonomía de las partes. Por tanto, en principio, basta con que medie el acuerdo de los cónyuges.
Será un Juez o un Notario el encargado de aprobar este instrumento. Sin embargo, y a fin de prevenir abusos, en determinadas situaciones estas autoridades pueden denegar la aprobación del convenio.
En caso de que se haya acudido al divorcio express ante notario (cosa que no puede ocurrir si existen hijos menores de edad) hay que tener especial cautela con los abusos. Y ello porque, una vez el Notario deniegue la aprobación del convenio, a los cónyuges no les quedará más vía que la judicial.
Y, como se ha indicado, cuando existan hijos menores no solo no se podrá acudir al procedimiento del divorcio exprés, sino que además deberá intervenir la fiscalía en el procedimiento.
¿Qué pasa si no se alcanza un acuerdo?
A falta de acuerdo, será el Juez quien determine las consecuencias de la separación o divorcio. Para ello oirá a las partes, incluidos a los hijos mayores de 12 años si estima que tienen juicio para ser oídos (Vg. STS n.º 413/2014).
La solución judicial siempre es la más insatisfactoria, ya que al menos una de las partes verá desatendidos sus intereses. Por eso conviene la asistencia de un abogado durante las negociaciones. En caso de que estas sean tensas se puede solicitar la intervención de un mediador familiar.
Sin embargo, en muchas ocasiones las rencillas matrimoniales impiden negociar racionalmente. También puede ocurrir que una de las partes ostente una posición de poder. Por ejemplo, es el caso en que uno de los progenitores tiene altos ingresos mientras que el otro abandonó su vida laboral para dedicarse al cuidado de los hijos.
En estos casos resulta prácticamente inevitable terminar en el juzgado. Mediante la asistencia de abogado y procurador se defenderán los intereses del cliente en el proceso de separación o divorcio. Llegado este punto, las consecuencias de la crisis matrimonial se determinarán mediante sentencia de separación o divorcio y no mediante convenio regulador en un procedimiento de mutuo acuerdo.
Cumplimiento del convenio regulador
Una vez ratificado el convenio regulador en el Juzgado y con el informe favorable del Ministerio Fiscal, el Juez dictará una sentencia de divorcio o separación de mutuo acuerdo.
Ello implica que lo pactado en el convenio regulador resulta de obligado cumplimiento, por lo que ambos progenitores deben respetarlo. Si se dan incumplimientos por parte de uno de ellos, el otro podrá acudir a la jurisdicción civil para ejecutar el convenio.
Las consecuencias de este tipo de litigios pueden ser variadas:
- Cabe la posibilidad de imponer multas para forzar al progenitor rebelde a cumplir.
- El juez puede apercibir de que, de no cumplirse el convenio, se incurrirá en un delito de desobediencia a la autoridad. Esto abre la puerta a una eventual querella.
- Si se demuestran deudas se puede proceder por vía de apremio contra el deudor. Lo cual termina con el pago de las mismas o el embargo de sus bienes.
- Si se incumple el pago de las pensiones de alimentos o compensatoria, se puede incurrir en un delito de abandono de familia.
- En algunos casos puede ser el primer paso para modificar el convenio, incluyendo aspectos relevantes como la custodia o incluso la patria potestad.