Siniestro total

El siniestro total es la afectación de la totalidad del interés asegurado. En las condiciones generales de las pólizas de seguros el concepto aparece como pérdida total, la cual se considera cuando el coste de reparación excede el valor actual del bien.

La cobertura que ofrece la aseguradora depende del bien siniestrado y de las condiciones particulares pactadas en la póliza. Puede materializarse como una indemnización, reposición del bien o su valor, reembolso de gastos o pago por parte de la aseguradora.

Las cuestiones relativas al siniestro están especificadas en la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.

Especificaciones de la Ley de Contrato de Seguro sobre siniestros

A fin de que contar efectivamente con la cobertura del seguro en caso de siniestros, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Siniestro total de vehículo: concepto e indemnización

El siniestro total de un coche puede darse en caso de incendio, robo o accidente de tráfico. La compañía de seguros está obligada a la reposición o reparación de los daños sufridos, o la indemnización.

"En caso de pérdida total del vehículo, el perjudicado tiene derecho a una indemnización que permita la adquisición de un vehículo de similares características al que poseía. El valor venal resulta muchas veces insuficiente para ese propósito, así como toda reparación del vehículo que exceda su valor en el mercado de segunda mano conlleva un enriquecimiento injusto.

Juan Torroba Díazabogado especialista en accidentes de tráfico

Cuando el coste de reparación de un vehículo siniestrado es superior a su valor medio de mercado, la compañía de seguros suele declarar el siniestro total, aunque no exista destrucción material del mismo. Sin embargo, también se procede a esta declaración si el coste de las reparaciones supera en un 75 a 100% la cantidad asegurada.

La explicación se encuentra en las disposiciones del Código Civil y la Ley de Contrato de Seguro sobre enriquecimiento injusto. Si se procediera a la reparación, ello podría representar un enriquecimiento injusto al superar su cuantía el valor venal del vehículo.

También puede ocurrir que la sustitución de piezas o partes del vehículo lleve a un incremento de su valor respecto del que tenía antes del siniestro, con un beneficio para el titular.

Más allá de esto, las condiciones para la declaración de siniestro total figuran en las cláusulas particulares del contrato de seguros. A partir de esta declaración se ofrece al perjudicado una indemnización equivalente al valor venal. Este es el importe que obtendría el propietario del vehículo en el mercado de compraventa, dependiendo de su antigüedad y estado de conservación, en el momento anterior al siniestro.

También debe constar en el contrato si en caso de destrucción total el asegurado puede optar entre la indemnización o la reposición. 

Factores para el cálculo de la indemnización

En cuanto a la indemnización, deben distinguirse las siguientes situaciones: siniestro total por accidente con o sin culpa del asegurado, y aseguramiento contra todo riesgo o terceros.

  1. Siniestro total por culpa del asegurado. El importe de la indemnización se acuerda entre el asegurado y la empresa, siendo un dato clave el tipo de póliza contratada.
  2. Siniestro total sin culpa del asegurado. La responsable de la reposición o indemnización es la aseguradora del causante del accidente. El asegurado puede reclamar cualquiera de las dos opciones.

Según la doctrina, se ha establecido que cuando se declare siniestro total, la indemnización debe ser equivalente al valor venal del vehículo más una cantidad porcentual de recargo o de suplemento por riesgo o confianza conocida como valor de afección.

Otros supuestos de siniestro total

Siniestro total de vivienda

En ningún caso la cobertura de seguro puede cubrir daños sobre valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos u otros objetos de valor.

Los seguros de hogar cubren dos aspectos: continente y contenido. El continente es la vivienda propiamente dicha, mientras que el contenido son los muebles y bienes que se encuentran en el hogar.

En el caso de un siniestro muy grave, como un incendio que implique la destrucción total, el continente es el valor de construcción de la casa vacía.

Siniestro total de bienes muebles

Los contratos de seguros de hogar cubren los siniestros que puedan ocurrir con el mobiliario bajo la figura del contenido. En general, se cubren daños causados por la energía eléctrica, como cortes o subidas de tensión, o tormentas. Además, en la mayoría de los casos se limitan a una línea de electrodomésticos.

La cobertura se explicita en las cláusulas particulares del contrato y puede ser una indemnización por daños, reparación o reposición, las cuales operan de la misma manera que en los vehículos. Es decir que, si el costo de reparación es superior al valor venal, se ofrece una indemnización equivalente a su precio de venta en el mercado en el momento anterior al siniestro.

Fuera del seguro de hogar existen seguros especiales como el de los teléfonos móviles, tabletas, ordenadores u otros equipos electrónicos. La mayoría de estos seguros cubre daños accidentales entre otros eventos. Dentro de dichos daños se consideran caídas accidentales, rotura de pantalla, derrame de líquidos, fallos en la batería u otros imprevistos.

Si el dispositivo sufre un siniestro total las compañías de seguros garantizan la reposición del mismo. En el caso de ordenadores, si el valor de la reparación es superior al costo del producto, se puede optar por la sustitución del equipo o la indemnización.

Fiscalidad de la indemnización por siniestro total

Según las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)las indemnizaciones por pérdidas o siniestros se computarán como ganancias o pérdidas patrimoniales, por la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.

Es decir, que solamente se computará como una ganancia patrimonial, cuando derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente.

Perjuicio personal básico

El perjuicio personal básico es uno de los conceptos indemnizables por accidentes de tráfico. Debe diferenciarse de otros perjuicios, como el personal particular o el patrimonial.

La cuantía de la indemnización sigue los criterios establecidos por el baremo, en base a las circunstancias concurrentes para individualizar la indemnización.

El baremo es un sistema legal de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. Permite la delimitación del importe de las indemnizaciones.

Si bien ya figuraba en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), la modificación proveniente de la Ley 35/2015 incluye tablas con cada uno de los conceptos indemnizables.

El perjuicio personal básico en la valoración del daño personal (tanto en supuestos de fallecimiento como de secuelas o lesiones temporales) se estima en base a cuantías fijas que actúan como una base, un mínimo común múltiplo al que se irán adicionando otras sumas en función de los factores particulares de muy diverso tipo que concurran en el caso concreto.

Juan Torroba Díaz, abogado especialista en reclamación de accidentes de tráfico

Qué se indemniza en el perjuicio personal básico

Al tratarse de un perjuicio personal, se indemniza un daño no patrimonial, es decir, impedimentos o limitaciones en su autonomía o desarrollo personal. 

Cuando el impedimento consiste en lesiones temporales, corresponde una indemnización diaria por el tiempo transcurrido desde el momento del accidente hasta la curación o su estabilización.

Sin embargo, puede ocurrir que las lesiones dejen o no secuelas.  Así surgen dos conceptos:

  1. El perjuicio personal básico, asociado al alta médica.
  2. El perjuicio personal particular, que implica pérdidas temporales moderadas, graves o muy graves.

En síntesis, el perjuicio personal básico es aquél que sufre una víctima de accidente de tráfico consistente en lesiones temporales que no implican pérdida relevante de autonomía o posibilidades de desarrollo personal.

Además, está relacionado con el alta médica, ya que otros perjuicios pueden estar contemplados dentro de diferentes categorías como daño particular o patrimonial.

Ejemplos

Con todo ello, un accidentado que recibe atención médica de urgencia, internación de un día y un día de impedimentos o limitaciones a su autonomía no relevantes, después de lo cual recibe el alta médica, debería recibir una indemnización por perjuicio personal particular por las dos primeras situaciones, y por perjuicio personal básico por la tercera.

De la misma manera, si un accidentado se encuentra con baja laboral o reposo por motivo del accidente, dichos días dan lugar a una indemnización por perjuicio particular, que incluye la indemnización por perjuicio personal básico.

Así, la indemnización por perjuicio personal básico corresponderá por todos los días en que la víctima no necesite baja laboral y estén justificados hasta que recibe el alta por curación o estabilización.

Perjuicio personal básico e indemnizaciones por causa de muerte

El perjuicio personal básico está relacionado con un concepto muy importante que es el fallecimiento del lesionado tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización. Se establecen porcentajes de la indemnización que corresponde, en concepto de daño inmediato y lucro cesante, a otros perjudicados.

Las indemnizaciones están establecidas en la tabla 1A del Baremo valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, Ley 35/2015.

Se regula la categoría de perjudicados por dicho fallecimiento.  En muchos casos en los que el resarcimiento se realiza como perjuicio personal particular, el cálculo del perjuicio personal básico sirve de base para estas indemnizaciones.

Por ejemplo, la condición de perjudicado único dentro de cada categoría, excepto la de cónyuge, se resarce como perjuicio particular, pero la indemnización es equivalente a la de perjuicio personal básico incrementada en un 25%.

Estos son:

1. En caso de muerte existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.

2. Tiene la condición de perjudicado quien está incluido en alguna de dichas categorías, salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir.

3. Igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición.

Artículo 62 de la LRCSCVM

A su vez, dentro de cada una de estas categorías hay graduaciones. Por ejemplo, respecto del cónyuge viudo, para el cálculo de la indemnización se toman en cuenta los años de convivencia y la edad de la víctima.

1. El cónyuge viudo no separado legalmente recibe un importe fijo hasta los quince años de convivencia, en función del tramo de edad de la víctima, y un incremento por cada año adicional o fracción.

Artículo 63.1 de la LRCSCVM

En el caso de ascendientes, si el hijo fallecido tenía hasta o más de 30 años.

1. Cada progenitor recibe un importe fijo que varía en función de si el hijo fallecido tenía hasta treinta años o más de treinta.

2. Cada abuelo tiene la consideración de perjudicado en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar y percibe una cantidad fija con independencia de la edad del nieto fallecido.

Artículo 64 de la LRCSCVM

Y para los descendientes, también varía según una escala de edad: hasta 14 años, entre 14 y 20 años, entre 20 y 30 años o más de 30 años.

1. Se asigna una cantidad fija a cada hijo que varía en función de su edad, distinguiéndose, en atención a sus distintas etapas de madurez y desarrollo, los cuatro tramos siguientes:

a) hasta catorce años,

b) desde catorce hasta veinte años,

c) desde veinte hasta treinta años y

d) a partir de treinta años.

2. Los nietos tienen la consideración de perjudicados en caso de premoriencia del progenitor que fuera hijo del abuelo fallecido y perciben una cantidad fija con independencia de su edad.

Artículo 65 de la LRCSCVM

Indemnizaciones por secuelas y lesiones temporales

Las secuelas son deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales, y los perjuicios estéticos, que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. Las indemnizaciones por secuelas están establecidas en la tabla 2A del mencionado Baremo.

1. La valoración económica del perjuicio personal básico en caso de secuelas se determina conforme a lo que resulta de las reglas recogidas en la tabla 2.A.

2. La determinación de las secuelas y de su gravedad e intensidad se realiza de acuerdo con el baremo médico contenido en la tabla 2.A.1.

3. La determinación de la indemnización por secuelas se realiza de acuerdo con el baremo económico contenido en la tabla 2.A.2.

Artículo 95 de la LRCSCVM

Por otra parte, la tabla 3A establece la cuantía del perjuicio personal básico en caso de lesiones temporales. Estas son las que sufre la víctima desde el momento del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

El perjuicio se mide por días de pérdida temporal de la calidad de vida. La tabla 3A establece una indemnización por día equivalente a 35,71 euros en 2023.

1. El perjuicio personal básico por lesión temporal es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

2. Su valoración económica se determina mediante la cantidad diaria establecida en la tabla 3.A.

Artículo 136 de la LRCSCVM

Sin embargo, se deben tener en cuenta los Presupuestos Generales de cada año, que establecen actualizaciones o aumentos de erogaciones que se consideran para el cálculo de estas indemnizaciones.

Cómo gestionar la indemnización por perjuicio personal básico

Para reclamar la indemnización por perjuicio personal básico, se deben aportar pruebas concretas que determinen las lesiones y su relación con el accidente.

Para ello, es necesario recibir atención médica dentro de las 72 horas de producido el accidente. De hecho, la ley remarca que, para reclamar la indemnización, se debe contar con un informe médico concluyente.

Para determinar la causalidad entre la lesión y el accidente se aplican los criterios de:

Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM) regula todo lo relacionado con los accidentes de tráfico y circulación, las indemnizaciones y los seguros de los vehículos a motor.

En concreto, la regulación vigente es el "Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor" (rdl 8/2004).

La enorme importancia que tiene la LRCSCVM en lo relativo al ámbito de la responsabilidad civil o derecho de daños reside en dos factores: el primero, la inmensa cantidad de vehículos que circulan diariamente y el riesgo que generan; el segundo, el sistema de valoración del daño corporal que introduce, único en nuestro ordenamiento jurídico, hasta el punto en que se toma como referencia de forma orientativa para valorar cualquier tipo de daño físico, aunque el mismo ocurra fuera del ámbito estricto del tránsito motorizado.

Juan Torroba Díaz, abogado especialista en reclamación de accidentes de tráfico

Estructura de la LRCSCVM en España

La actual Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor española cuenta con un total de cuatro títulos:

Cada uno de estos títulos incluye una serie de capítulos y secciones a través de los que se desarrollan los 143 artículos que conforman esta ley. Además, incluye las «Disposiciones adicionales», las «Disposiciones derogatorias» y las «Disposiciones finales».

Artículos explicados

Indemnización por accidente de tráfico

La indemnización por accidente de tráfico es la compensación económica que debe recibir la persona perjudicada por un accidente de tráfico para resarcir el menoscabo económico sufrido. El conductor responsable del siniestro tiene el deber de indemnizar por dichos daños.

IDEAS CLAVE

¿Qué es la indemnización por accidente de tráfico?

La indemnización por accidente de tráfico es el resarcimiento que recibe la persona perjudicada por el acto lesivo y alcanza todo el menoscabo económico sufrido. El perjudicado debe recibir el equivalente al menoscabo sufrido por el siniestro, es decir, a la diferencia entre la situación patrimonial después del accidente, y la que tendría en caso de no haberse producido el daño.

Conceptos indemnizables por accidente de tráfico

La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor clasifica los conceptos indemnizables en dos grupos:

  1. Daños materiales.
  2. Daños personales.

El conductor responsable tiene el deber de indemnizar por estos daños, incluso si aún probada la falta de culpa, se produjeran por caso fortuito, por ejemplo, rotura o fallo de piezas o mecanismos del vehículo.

Exoneración de la indemnización por accidente

El causante del accidente solo queda exonerado de la responsabilidad de indemnizar por daños personales cuando se pruebe la negligencia del perjudicado o una fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo. En el caso de los daños materiales, sí que habrá que probar la culpa del conductor del vehículo causante.

Sin embargo, hay dos excepciones:

  1. Reciprocidad de daños. Cuando exista igualdad de daños, por ejemplo, en el caso de una colisión, y no se acredite suficientemente cuál de los dos conductores tiene la responsabilidad del suceso, no se puede presumir la culpabilidad ni invertir la carga de la prueba.
  2. Culpa exclusiva de la víctima. Para probar esta causa se exige una prueba rigurosa a cargo de quien la alega. Sin embargo, si existe negligencia por parte de ambos conductores, se modera la responsabilidad de manera equitativa y se distribuye la cuantía de la indemnización en función de las culpas concurrentes.

¿Cómo calcular la indemnización por accidente de tráfico?

Para su cálculo se deben tener en cuenta:

Determinación de la indemnización por accidentes

Los daños a indemnizar pueden ser materiales y personales. Los daños materiales son los que producen un menoscabo mensurable económicamente, sobre el patrimonio de la víctima. En cambio, los daños personales son de difícil valoración en dinero.

Incluso según el criterio establecido en el Código Civil, la indemnización comprende no solo el valor material perdido, sino también el lucro cesante.

A partir de la reforma de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, se creó un baremo de indemnizaciones en accidentes de tráfico que establece las cuantías y límites indemnizatorios en tablas que funcionan de manera automática.

Dentro del contexto del derecho de daños, el hito más grande en cuanto a la valoración de los mismos se produce en relación a la valoración de indemnizaciones por accidentes de tráfico. Con la aprobación del sistema de valoración de daños personales introducido por el Anexo de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, esas indemnizaciones pasan de valorarse a 'tanto alzado' a hacerse en base a unos conceptos y cuantías tasados en norma de rango legal. Su importancia radica en que, a día de hoy (con la última reforma introducida por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre) sigue siendo el único sistema de valoración tasada en España, utilizándose de modo orientativo para las indemnizaciones relativas a otros ámbitos, como pueden ser caídas o negligencias médicas.

Juan Torroba Díaz, abogado especialista en reclamación de accidentes de tráfico

Estas tablas de indemnizaciones por accidente que se pueden encontrar en el anexo de la LRCSCVM, establecen el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación para:

  1. Fallecimiento
  2. Secuelas
  3. Lesiones temporales

A su vez, en cada una de ellas se valorará tanto el perjuicio personal (básico y particular) como el perjuicio patrimonial (daño emergente y lucro cesante).

En suma, la indemnización es el resultado de acumular varios conceptos indemnizatorios, que pueden tener su origen en distintas causas, pero todas derivadas del mismo accidente.

Tramitar indemnización en el caso de lesiones por accidentes

Se debe tener en cuenta que, a partir de la reforma operada por la Ley 35/2015, las lesiones por accidentes de tráfico, en caso de resultar infructuosa la vía extrajudicial, se suelen tramitar en la jurisdicción civil.

El motivo es que la mayoría de accidentes de tráfico no pueden ser considerados delitos, sino ilícito civil, por lo tanto no cabe una condena penal sino el pago de indemnización por daños y perjuicios.

Sin embargo, algunos casos han quedado configurados como delitos leves que se encuentran en la órbita de la jurisdicción penal.

Estos son:

¿Cómo pedir indemnización por accidente de tráfico?

Tienen derecho a la indemnización:

Reclamación extrajudicial

Para tramitar el cobro de la indemnización es obligatorio presentar una reclamación extrajudicial a la compañía de seguros. La aseguradora por su parte está obligada a realizar una oferta motivada de indemnización.

De acuerdo al artículo 7 de la mencionada ley, la reclamación previa extrajudicial es un requisito para poder iniciar la demanda civil en el caso de que fuera necesaria. Sin embargo, si los daños configuran un delito penal según lo expuesto anteriormente, no se exige ese documento.

  1. (...)

No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.

Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva.

Artículo 7.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

El plazo para presentar la reclamación extrajudicial es de un año a partir del momento en que se conoce lo que se puede reclamar. Por ejemplo, en el caso de lesiones, cuando las mismas han sanado o se han estabilizado.

Declaración amistosa de accidente

En el momento del accidente se debe intentar rellenar un parte o declaración amistosa de accidente, que es un documento en el que se precisan los datos de los conductores y vehículos involucrados, una descripción del accidente y los daños sufridos.

Si es necesaria la presencia policial, ambulancias o bomberos, los agentes de policía constatan las circunstancias del accidente, daños y lesiones producidas, datos de los vehículos y conductores.

Con estos elementos se elabora un atestado policial o un parte de accidente que es un documento de prueba muy importante en caso de tener que efectuar futuras reclamaciones.

En caso de no contar con la declaración amistosa o el atestado policial sigue siendo posible reclamar una indemnización por accidente de tráfico, si bien será más difícil probar los hechos.

Derecho de repetición

El derecho de repetición es una figura jurídica que concede, a quien hubiera efectuado un pago de manera indebida en virtud de una relación contractual, la acción de reclamar y obtener lo indebidamente pagado.

No se debe confundir con la subrogación u otras acciones de reembolso.

Llevado al campo del seguro, se trata de una acción recuperatoria que permite a la compañía aseguradora recuperar lo abonado en concepto de indemnización, cuando no corresponde dicha cobertura. Legalmente se preserva la indemnidad del tercero perjudicado.

Se encuentra regulado por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM).

La facultad de repetición es la opción que tiene el asegurador de dirigirse frente al verdadero responsable de los daños que ha indemnizado y exigirle el reembolso de la cantidad abonada, dentro de los casos que enumera el artículo 10 LRCSCVM. La especial vulnerabilidad de la víctima conlleva que, en muchos casos, la aseguradora deba indemnizar no siendo la responsable última o final del daño causado, por lo que es lógico que existan mecanismos para que, en determinados supuestos, pueda recuperar esa cantidad abonada al perjudicado.

Juan Torroba Díaz, abogado especialista en reclamación de accidentes de tráfico

Marco legal del derecho de repetición

El derecho o facultad de repetición está garantizado por:

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

b) Contra el tercero responsable de los daños.

c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.

d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.

Artículo 10 de la LRCSCVM

Supuestos del derecho de repetición

Las compañías de seguros están obligadas a indemnizar por los daños que sufran sus asegurados o terceros, en caso de un siniestro cubierto por una póliza.

Se debe tener en cuenta que dichas compañías aseguradoras están obligadas a indemnizar siempre que el asegurado hubiera contratado una cobertura de responsabilidad civil, que es el seguro básico obligatorio.

Sin embargo, si el pago se hubiera realizado de manera indebida, se puede ejercer la acción de repetición en virtud del artículo 10 del RDL 8/2004 ya mencionado.

También tiene derecho de repetición el Consorcio de Compensación de Seguros.

De acuerdo a las leyes mencionadas, el Consorcio de Compensación de Seguros tiene la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados por un vehículo matriculado en España no asegurado, por lo que después puede ejercer el derecho de repetición contra el causante del accidente.

3. El perjudicado tendrá acción directa contra el Consorcio de Compensación de Seguros en los casos señalados en este artículo, y éste podrá repetir en los supuestos definidos en el artículo 10 de esta Ley, así como contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de vehículo no asegurado, o contra los autores, cómplices o encubridores del robo o robo de uso del vehículo causante del siniestro, así como contra el responsable del accidente que conoció de la sustracción de aquel.

4. En los casos de repetición por el Consorcio de Compensación de Seguros será de aplicación el plazo de prescripción establecido en el artículo 10 de esta Ley.

Artículo 11 de la LRCSCVM

Los casos en los que aplica esta acción son:

Obligación de devolución

El artículo 10 de la mencionada ley establece también contra quiénes puede la compañía de seguros ejercer el derecho de repetición. Es decir, quiénes son los sujetos obligados a devolver el dinero recibido de manera indebida.

En general se trata de garantizar la indemnidad del tercero perjudicado, a quien no deberían afectar las condiciones establecidas en el contrato de seguros. Sin embargo, si existe dolo u otras circunstancias también pueden existir acciones legales.

Por otra parte, en el caso de un perjudicado fallecido o la existencia de otros perjudicados, estos o los herederos pueden reclamar la indemnización sin perjuicio del derecho de la aseguradora de ejercer la acción de repetición.

Sin embargo, la compañía está obligada a poner en conocimiento de los herederos u otros perjudicados, el contenido del contrato de seguros.

Prescripción y acciones de repetición

Finalmente mencionemos el plazo de prescripción. Según la ley, el derecho de ejercer la acción de repetición prescribe al cabo de un año a partir de la fecha en que la aseguradora efectuó el pago de la indemnización por la que reclama la repetición.

Así, la compañía de seguros puede iniciar la acción de repetición contra:

  1. El conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si existiera dolo o conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias. Estas conductas darían lugar a la exclusión de cobertura de los daños.
  2. Un tercero responsable causante del accidente, cuya intervención no pueda calificarse de fuerza mayor.
  3. El asegurado según la ley y las cláusulas del contrato, por ejemplo, que el conductor careciera del permiso de conducir.  En este sentido, las cláusulas del contrato que limiten los derechos de los asegurados deben estar claramente determinadas. Por otra parte, está expreso en la ley que no puede considerarse causa de exclusión la no utilización de la declaración amistosa de accidente.
  4. El reasegurador, en caso de existencia de un contrato de reaseguro según lo establece el artículo 77 de la ley 50/1980 de contratos de seguro.
  5. Cualquier otro supuesto según las leyes. Aquí se incluyen casos como impago de la prima, siniestros ocurridos durante el período de cobertura provisional, entre otros.

Requisitos para la acción de repetición

Para el ejercicio de la acción de repetición por parte de la aseguradora demandante se deben cumplir los siguientes requisitos:

Daños corporales

Como daños corporales se denomina a las alteraciones que afectan a la salud de las personas. Estas lesiones pueden ser físicas o psíquicas, temporales o permanentes que limiten o perjudiquen de manera directa.

Mediante la valoración de daños corporales o daños personales, los profesionales capacitados evalúan el daño. Los informes de los peritos son legalmente aptos para denuncias, pruebas y cálculo de indemnizaciones.

Valoración de los daños corporales

La valoración implica diversas actuaciones que tienen por finalidad conocer las consecuencias sobre la integridad física o psíquica del afectado. Los médicos legales y técnicos realizan una evaluación para informar con precisión lesiones, efectos, molestias, incapacidades.

Los profesionales tienen una formación especializada que incluye, además de saberes en medicina y derecho, el conocimiento de los baremos oficiales. El informe con los resultados adjunta también el daño a los bienes patrimoniales y extrapatrimoniales generados por el daño corporal.

Los daños corporales suelen identificarse con el perjuicio que sufre una víctima en el ámbito de su salud a causa de un siniestro. Pueden consistir en fallecimiento, secuelas o lesiones temporales, y se suelen valorar tomando como referencia el sistema para la valoración del daño sufrido en accidentes de tráfico, único baremo vigente en nuestro ordenamiento jurídico en la actualidad, y que cuya aplicación es obligatoria en ese tipo de siniestros y orientativa en el resto (como pueden ser caídas o negligencias médicas).

Juan Torroba Díaz, abogado especialista en accidentes de tráfico

Otros factores de valoración

Los peritos evalúan otros factores que se agregan al informe para la determinación final. Estos son:

Lesiones: manifestación de los daños corporales

Las lesiones son las manifestaciones de todo daño a la integridad corporal o a la salud mental o física. En la normativa en vigor se pueden encontrar diferentes tipos de lesiones:

Lesiones básicas

Una lesión básica es un daño en el cuerpo o salud mental que requiere de un tratamiento médico o quirúrgico. Es decir, debe existir como consecuencia una alteración orgánica o funcional.

Ejemplo: una fractura

Lesiones leves

En esta categoría se incluyen los daños que no necesitan de una cirugía o tratamiento médico para su curación.

Ejemplo: un golpe

Lesiones graves

Daños corporales que provocan la amputación o inutilización de órganos secundarios o la deformidad.

Ejemplo, la mutilación de un dedo.

Lesiones muy graves

Se puede distinguir como lesiones muy graves:

Lesiones imprudentes

Se trata de un delito de resultado, por comisión u omisión. Las lesiones podrían haber sido evitadas con un cambio de conducta, a pesar de no tener la intención de dañar.

En la normativa española se pueden distinguir la imprudencia grave y la imprudencia leve.

Daños corporales en accidentes de tránsito

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, introdujo un nuevo Título en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM).

Así, en este Título se regulan los criterios para la indemnización por daños corporales ocasionados en la circulación.

Este sistema tiene por objeto valorar todos los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación regulados en esta Ley.

Artículo 32 de la LRCSCVM 

Principios de la valoración de daños corporales

El sistema de valoración objetivo se basa en dos principios fundamentales.

1. La reparación íntegra del daño y su reparación vertebrada constituyen los dos principios fundamentales del sistema para la objetivación de su valoración.

2. El principio de la reparación íntegra tiene por finalidad asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. Las indemnizaciones de este sistema tienen en cuenta cualesquiera circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias.

3. El principio de la reparación íntegra rige no sólo las consecuencias patrimoniales del daño corporal sino también las morales o extrapatrimoniales e implica en este caso compensar, mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas, todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad.

4. El principio de vertebración requiere que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales.

5. La objetivación en la valoración del daño supone que se indemniza conforme a las reglas y límites establecidos en el sistema, por lo que no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en él. No obstante, los perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales de acuerdo con las reglas establecidas al efecto en los artículos 77 y 112.

Artículo 33 de la LRCSCVM 

Daños valorables

Son sujeto de valoración para la ley:

Dentro de cada una de estas tipificaciones se establece el perjuicio básicoparticular y patrimonial.

1. Dan lugar a indemnización la muerte, las secuelas y las lesiones temporales de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes y con lo reflejado, respectivamente, en las tablas 1, 2 y 3 contenidas en el Anexo de esta Ley.

2. Cada una de estas tablas incluye de modo separado la reparación de los perjuicios personales básicos (1.A, 2.A y 3.A), de los perjuicios personales particulares (1.B, 2.B y 3.B) y de los perjuicios patrimoniales (1.C, 2.C y 3.C).

Artículo 34 de la LRCSCVM 

Sujeto de daños corporales

Se consideran sujetos perjudicados en daños corporales sufridos en accidentes de circulación:

1. Tienen la condición de sujetos perjudicados:

a) La víctima del accidente.

b) Las categorías de perjudicados mencionadas en el artículo 62, en caso de fallecimiento de la víctima.

2. A los efectos de esta Ley, se considera que sufre el mismo perjuicio resarcible que el cónyuge viudo el miembro supérstite de una pareja de hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común.

3. Excepcionalmente, los familiares de víctimas fallecidas mencionados en el artículo 62, así como los de grandes lesionados, tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban durante un máximo de seis meses por las alteraciones psíquicas que, en su caso, les haya causado el accidente.

Artículo 36 de la LRCSCVM 

Circunstancias de la valoración: momentos

Los peritos que realicen la valoración de daños corporales tomarán la fecha del accidente para la determinación de circunstancias personales, familiares o laborales como, por ejemplo, la edad.

1. A los efectos de la aplicación de las disposiciones de esta Ley, y en defecto de regla específica que disponga otra cosa, el momento de determinación de la edad de la víctima y de los perjudicados, así como de sus circunstancias personales, familiares y laborales es el de la fecha del accidente.

Artículo 38.1 de la LRCSCVM

En lo que respecta a la cuantía global que se deberá contemplar para el resarcimiento de los daños: se tomará la fecha del accidente, pero se actualiza a la fecha de determinación. Con el mismo criterio, si se han hecho aportes a cuenta, ese importe será actualizado antes de ser descontado al total.

1. La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.

Artículo 40 de la LRCSCVM

Valoración de indemnización por causa de muerte

Las indemnizaciones se calculan según las reglas aplicadas para cada sección: perjuicio personal básico, personal particular y perjuicio patrimonial.

1. Las indemnizaciones por causa de muerte se cuantifican conforme a las disposiciones y reglas que se establecen en esta Sección y que se reflejan en los distintos apartados de la tabla 1 que figura como Anexo.

2. La tabla 1 contiene tres apartados para valorar los perjuicios de cada uno de los perjudicados:

a) La tabla 1.A establece la cuantía de perjuicio personal básico de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

b) La tabla 1.B establece las cuantías de los perjuicios personales particulares y excepcionales de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

c) La tabla 1.C establece las cuantías de los perjuicios patrimoniales, distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante, de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

Artículo 61 de la LRCSCVM

Valoración de indemnización por secuelas

Se entienden como secuelas toda deficiencia física, intelectual, sensorial, estética u orgánica, que perduran después de los tratamientos realizados para tratar la lesión.

Se cuantifican según los criterios de determinación de perjudicados, los baremos médicos oficiales vigentes, el tipo de perjuicio personal particular, el perjuicio patrimonial.

1. Son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. El material de osteosíntesis que permanece al término de este proceso tiene la consideración de secuela.

2. Las indemnizaciones por secuelas se cuantifican conforme a las disposiciones y reglas que se establecen en este Capítulo y que se reflejan en los distintos apartados de la tabla 2 que figura como Anexo.

3. La tabla 2.A contiene tres apartados:

a) La tabla 2.A establece la cuantía del perjuicio personal básico de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

b) La tabla 2.B establece la cuantía de los perjuicios personales particulares y excepcionales de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

c) La tabla 2.C establece la cuantía de los perjuicios patrimoniales, distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante, de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

Artículo 93 de la LRCSCVM

Indemnización por lesiones temporales

Es el resarcimiento por los daños sufridos en el accidente que se mantienen hasta su estabilización, conversión en secuelas o la muerte. Se trata de un importe compatible con la indemnización por fallecimiento o por secuelas.

De la misma manera se realiza una cuantificación detallando los conceptos jurídicos dentro de la categoría: perjuicio personal particular, perjuicio patrimonial, perjuicio personal básico.

1. Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

2. La indemnización por lesiones temporales es compatible con la que proceda por secuelas o, en su caso, por muerte y se cuantifica conforme a las disposiciones y reglas que se establecen en este Capítulo y que se reflejan en los distintos apartados de la tabla 3 que figura como Anexo.

3. La tabla 3 contiene tres apartados:

a) La tabla 3.A establece la cuantía del perjuicio personal básico de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

b) La tabla 3.B establece la cuantía de los perjuicios personales particulares de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

c) La tabla 3.C establece la cuantía de los perjuicios patrimoniales, distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante, de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

Artículo 134 de la LRCSCVM

Para concluir

Daños corporales son las lesiones físicas o psíquicas que afectan la integridad de las personas ya sea de manera temporal o permanente. Este concepto es muy utilizado en los accidentes de circulación, pero es aplicable a una gran cantidad de ramas del derecho.

Los peritos con formación especializada, conocimientos en medicina y derecho, son los responsables de realizar una valoración de los daños corporales. Estos se manifiestan en lesiones que pueden clasificarse según su gravedad.

Además de la lesión propiamente dicha, se evalúan las condiciones externas que pueden verse afectadas por los daños corporales como grupo familiar, edad, ingresos, etc.

En materia de accidentes de tráfico, la normativa establece con claridad quiénes son los que cuentan con derecho a solicitar una reparación del perjuicio causado. Asimismo, en caso de fallecimiento, serán los familiares quienes reciban esta indemnización cuantificable según las circunstancias concurrentes.

Si has sufrido un daño corporal solicita asesoramiento profesional para cobrar su indemnización.

Certificado de siniestralidad

El certificado de siniestralidad detalla los accidentes y sucesos similares en los que se han visto implicados los vehículos asegurados durante un periodo de tiempo específico. Esta información puede ser utilizada por las compañías de seguros para determinar el riesgo asociado a una persona o empresa, es decir, permite a las aseguradoras ofrecer una prima adecuada para los seguros de vehículos.

Se trata de un documento que las compañías de seguro valoran cuando alguien solicita una póliza de seguro. En él se refleja el historial del conductor en los últimos 5 años, por lo que influye en la concepción que las aseguradoras hagan y, por ello, en el precio de la póliza.

¿Qué datos aparecen en el certificado de siniestralidad?

La información que aparece en este certificado es de gran interés para las aseguradoras, pues les permite conocer el tipo de conductor. En el documento se expresa:

¿Cuándo es necesario?

Toda persona que desee contratar una póliza de seguros o cambiar su compañía aseguradora necesita el certificado de siniestralidad. Este documento es requerido para conocer la conducta en el papel de conductor y evaluar en qué condiciones se otorgará la póliza.

¿Cómo solicitar el certificado de siniestralidad?

El interesado debe pedir a su compañía aseguradora que le entreguen el certificado de siniestralidad. Dependiendo de la aseguradora habrá diferentes modalidades para acceder, por lo que es recomendable consultar con su asesor o en la entidad de manera directa.

Las opciones más frecuentes para entrega del certificado de siniestralidad son:

  1. Por correo electrónico.
  2. Por burofax.
  3. En las oficinas de la compañía de forma personal.

Documentación

La persona interesada en acceder al certificado, sea personalmente o mediante representante, debe presentar la siguiente documentación:

En los casos de personas jurídicas que lo soliciten mediante representante legal, será requisito presentar:

Registro SINCO

Un gran número de compañías de seguros comparten su información en el Registro SINCO. Se conoce con ese nombre al Fichero Histórico del Seguro del Automóvil cuya regulación corresponde a Tecnologías de la Información y Redes para las Entidades Aseguradoras S.A. (TIREA).

Este es un fichero en el cual se pueden consultar los historiales de siniestros en vías y carreteras, de manera online. A este fichero tienen acceso las propias aseguradoras que forman parte del Registro SINCO.

Para realizar la consulta solo necesitarán contar con los siguientes datos:

Plazos

Una vez que el interesado esté convencido en realizar un cambio de entidad aseguradora, no debe dejar pasar el tiempo. La emisión del certificado puede demorar alrededor de 15 días hábiles y si no lo prevé podría quedar descubierto o tener que renovar por un año más la póliza vigente.

Efectos del certificado de siniestralidad

La información relativa a los siniestros en que el conductor haya sido declarado culpable, tiene efectos directos sobre el precio y las condiciones de contratación de la póliza que decida contratar. Las compañías evalúan estos datos y ponen un precio en función a la posibilidad de futuros siniestros que podrían llegar a afrontar.

Dependiendo de la cantidad y tipo de siniestros que aparezcan en el certificado, las aseguradoras clasifican el tipo de conductor. Vinculado a esta clasificación se designa el precio de la póliza.

Regulación

El certificado de siniestralidad como los ficheros de siniestros en su generalidad están regulados por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. En esta norma se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados. Básicamente determina que:

Diferencias entre conceptos

Llegados a este punto, es importante no confundir lo siguiente:

Conclusión

El certificado de siniestralidad es un documento que las aseguradoras solicitan cuando se va a contratar una póliza. Es el historial de siniestros en los cuales el conductor fue declarado culpable en los últimos 5 años y cada compañía tiene la obligación de emitir cuando se lo solicitan.

Existe además un fichero común, SINCO, en el que un gran número de compañías comparten los datos y tienen acceso a la información de manera online.

Si se tiene decidido realizar un cambio de compañía de seguros, es importante prever los plazos de demora de la emisión del certificado de siniestralidad que puede ser unos 15 días hábiles.

La información que se compruebe permite a las aseguradoras determinar la clase de conductor y las tarifas que se fijarán para la póliza. Es posible tener un aumento o reducción de hasta un 50% del valor normal dependiendo del índice de siniestralidad.

Atestado policial

El atestado policial es el documento elaborado por la policía o Guardia Civil, donde se deja constancia de un accidente de tráfico. Los hechos ocurridos y las circunstancias específicas se hacen constar por escrito con un importante valor para futuros procedimientos.

Este documento oficial refleja también las diligencias realizadas para la determinación de responsables en los siniestros.

¿Cuándo debe realizarse el atestado policial?

Ante un accidente de tráfico es obligación que un agente de la autoridad realice el atestado cuando:

¿Qué contiene el atestado policial?

El personal competente para la elaboración del atestado policial deberá registrar toda la información referida al hecho.

¿Para qué sirve?

Una de las principales ventajas del atestado policial es que permite señalar al responsable de un accidente de tráfico. Toda la información reflejada de manera objetiva en un documento oficial tiene gran incidencia para determinar culpables.

El atestado policial puede ser favorable o desfavorable para una parte, y esto es importante cuando se solicita la indemnización a la compañía de seguros.

  1. Favorable: es más sencillo acreditar la responsabilidad en el accidente y se comienza a valorar los daños sufridos.
  2. Desfavorable: para la solicitud de una indemnización se deberá reclamar y demostrar que el atestado es erróneo con las pruebas suficientes y válidas.

Competencia para elaborar un atestado policial

La competencia dependerá del lugar donde ocurra el accidente de tráfico.

¿Cómo puedo obtener el atestado policial?

El paso más frecuente para acceder a este documento es realizar la solicitud en la dependencia policial. La persona interesada es quien debe hacer la petición en las oficinas de la autoridad donde se haya realizado.

En algunos casos es posible que el atestado policial haya sido remitido al juzgado. Esto puede suceder cuando las consecuencias del accidente son de gravedad, como es el caso de lesiones o fallecimiento. Según el procedimiento judicial:

Un requisito es el pago de la tasa administrativa para su expedición. Este valor varía de una Comunidad Autónoma a otra y del profesional que intervenga, cuando sea el caso.

Plazo

No existe un plazo máximo o una fecha de caducidad del atestado policial. Sin embargo, dependiendo de la complejidad del accidente de tráfico y de las consecuencias, puede llevar más o menos tiempo su elaboración.

Los responsables de redactar el documento deben llevar adelante diligencias para abordar una investigación efectiva y esto suele demorar. De igual modo, lo ideal es solicitar el atestado policial lo más rápido posible para poder avanzar con las reclamaciones.

¿Qué hacer si no estoy de acuerdo con el atestado policial?

Una persona implicada en un accidente de tráfico puede no estar conforme con el atestado policial. Si está convencido que la conclusión del oficial es errónea o no se basa en argumentos válidos, tiene la oportunidad de presentar una reclamación.

Para realizar este documento es necesario que el interesado incluya:

Esta queja o reclamación se puede interponer con un escrito en forma de:

¿En todo accidente se hacen atestados policiales?

Si bien es frecuente que en la mayoría de los accidentes se persone la policía y realice el atestado, no siempre ocurre. Hay algunos supuestos en que el mismo agente de tráfico decida no hacerlo, a pesar de llegar hasta el lugar para comprobar lo que ha sucedido.

El supuesto más común es el siguiente: los conductores que han protagonizado el accidente de tráfico están de acuerdo en cómo fueron los hechos y firman el parte amistoso sin inconveniente. Esto siempre que solo haya daños materiales leves.

Conclusión

El atestado policial es el documento que elabora un agente de policía o de la Guardia Civil cuando ocurre un accidente de tráfico. Es de gran importancia para determinar las responsabilidades del siniestro y para presentar la solicitud de indemnización en la compañía de seguros.

En el atestado se expresan los datos personales de los involucrados, de los vehículos que intervienen, de testigos y todas las circunstancias del accidente y del entorno donde sucede. A partir de estos datos se llega a la conclusión que puede ser recurrida si existe un desacuerdo. Lo más recomendable es que quienes sufren un accidente cuenten con el asesoramiento de un abogado especializado para que defienda sus intereses.

Valor venal

El valor venal es el importe en dinero que obtendría el propietario de un bien usado en caso de compraventa. Se encuentra regulado por el Código Civil.

En esencia, es el valor de mercado, es decir, el precio que estaría dispuesto a pagar un comprador, teniendo en cuenta el estado y lugar en que se encuentre dicho bien.

Sin embargo, según el tipo de bien se realizan diferentes valoraciones. Por ejemplo, en los contratos de seguros, el valor venal es el valor de venta que tenía el objeto siniestrado en el momento previo a que tuviera lugar el accidente. Es importante, ya que sirve de base para el cálculo de la indemnización.

Variables determinantes del valor venal

El valor venal es determinado por diferentes factores, en general:

Más allá de esto, se tienen en cuenta parámetros específicos de acuerdo al tipo de bien o la situación en que se encuentra. Por ejemplo:

  1. Bienes siniestrados: el valor de mercado calculado para dicho bien en el estado en que se encontraba antes del siniestro.
  2. Bienes inmuebles: valor de tasación.
  3. Derechos de emisión y otros derechos como el de usufructo: valor de mercado, teniendo en cuenta la situación de la empresa y bajo la hipótesis de continuidad en la explotación del bien o derecho.
  4. Derechos de emisión de gases con efecto invernadero. En general, el valor de mercado. Sin embargo, si fueron adquiridos a título gratuito en virtud de algún programa estatal, deben contabilizarse por su valor venal, que es el que tenían en el momento de su adquisición.
  5. Bienes comprendidos en el inmovilizado material, es decir, bienes fabricados o construidos por la propia empresa: si fueron adquiridos a título gratuito, se considera su precio de adquisición el valor venal al momento de su adquisición.

Cálculo del valor venal

Como estamos viendo, el cálculo del valor venal es importante, ya que se toma como base para determinar la cuantía de la indemnización al asegurado en el caso de un siniestro, sobre todo en supuestos de accidentes de circulación.

Para los vehículos implicados en estos accidentes de tráfico, el valor venal es un concepto muy utilizado en la práctica.

El cálculo se realiza en función de:

Cada año, la Agencia Tributaria publica una tabla de valores medios de venta aplicables para el cálculo de determinados impuestos. Estas tablas se toman como base para el cálculo del valor venal.

En general, las compañías de seguros estiman el valor venal en un porcentaje del valor publicado por el Boletín Oficial del Estado. Hasta un año de antigüedad se toma el 100% de ese valor, mientras que el valor más bajo, en el caso de un vehículo de más de 12 años de antigüedad, puede alcanzar el 10%.

Valor venal y cálculo de indemnizaciones

Como estamos viendo, el valor venal es un elemento central a tener en cuenta cuando se debe calcular la indemnización de un bien siniestrado, en particular para los vehículos de motor.

El importe de la indemnización se calcula en base al importe económico que tenga su reparación, dado que la misma restablece al vehículo el estado que tenía antes del siniestro.

Sin embargo, junto con el objetivo de lograr que el perjudicado vea reparado el daño sufrido, debe tenerse en cuenta la prohibición del enriquecimiento ilícito. En el caso que nos ocupa, el mismo puede surgir si, a raíz de la reparación a realizar, deben incorporarse piezas nuevas que elevarían el valor de mercado.

En este sentido, se deben tener en cuenta los diferentes términos en base a los cuales se calcula la indemnización.

Valor venal y antigüedad del vehículo

El cálculo del valor venal, según estamos analizando, está en relación con diferentes factores. Y una de las variables más importantes a considerar, sería la antigüedad del vehículo.

Se considera para calcular dicha antigüedad la fecha de la primera matriculación en España. Este criterio se aplica en el caso de vehículos importados matriculados en su país de origen.

Sin embargo, algunas compañías de seguros toman como fecha la de fabricación. Entre la fecha de fabricación y la de matriculación pueden pasar meses o años.

Relación entre el valor venal y el valor de origen

Una vez adquirido un bien, se supone que sufre un deterioro por el uso y su precio se va amortizando a lo largo de los años. Por este motivo, en la mayoría de los casos el valor venal es claramente inferior al valor de compra o de origen. 

Sin embargo, dependiendo del bien, el valor puede ir incrementándose a lo largo del tiempo. Ocurre esto en el caso de obras de arte o bienes que se revalorizan con el tiempo como objetos de colección, antigüedades, vinos, entre otros.

Perjuicio personal particular

El perjuicio personal particular es uno de los conceptos susceptibles de indemnización a causa de un accidente de tráfico. Aunque es similar a otros perjuicios, como el perjuicio personal básico o el patrimonial, existen algunas diferencias importantes.

¿Cuál es la cuantía de la indemnización? La que resulta de algunos parámetros regulados y según un baremo, teniendo en cuenta determinadas las circunstancias concretas para individualizar la indemnización.

En lo referente al baremo que se utiliza, se trata de un sistema legal de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, que calcula el importe de las indemnizaciones.

Aunque esta forma de baremar ya figuraba en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), la Ley 35/2015 aplicó algunas modificaciones e incluye tablas con cada uno de los conceptos indemnizables.

El baremo introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, prevé los perjuicios personales particulares (en sus tres tablas: fallecimiento, secuelas y lesiones temporales) como una adición necesaria al perjuicio personal básico que adapte la indemnización a la realidad del perjuicio sufrido en cada caso. Su principal diferencia con el perjuicio básico es que, mientras éste conlleva una cantidad fija para cada perjuicio, el particular implica unas mejoras que dependerán de las circunstancias que se den en cada caso concreto.

Juan Torroba Díaz, abogado especialista en accidentes de tráfico

Autonomía y desarrollo personal

En principio, y como se trata de un perjuicio personal, el objeto indemnizable es un daño no patrimonial, es decir, impedimentos o limitaciones en su autonomía o desarrollo personal.

Es importante puntualizar qué se entiende por pérdida o limitaciones para el desarrollo personal, ya que este concepto es fundamental para determinar la cuantía de la indemnización.

Según el artículo 53 de la ley, se trata del menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico para realizar actividades que sirven a la realización de una persona como individuo y miembro de la comunidad, por ejemplo:

También se hace referencia a las limitaciones para las actividades esenciales de la vida ordinaria, que son aquellas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial y orgánica.

Entre estas se incluyen:

A efectos de esta Ley se entiende que la pérdida de desarrollo personal consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de actividades específicas de desarrollo personal.

Artículo 53 de la LRCSCVM

Qué se indemniza en el perjuicio personal particular

El perjuicio personal particular implica pérdidas temporales moderadas, graves o muy graves. En este caso se incluye el daño moral complementario por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial.

El resarcimiento consiste en incrementos de la indemnización básica mediante criterios específicos, excepto en el caso del daño moral, que se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece una cuantía mínima y una máxima.

Debe tenerse en cuenta que los perjuicios particulares no son excluyentes entre sí, y además son acumulables en caso de ser concurrentes en un mismo perjudicado.

Las disposiciones relativas a la indemnización por perjuicio personal particular constan en las tablas 1B, 2B y 3B.

El perjuicio personal particular por causa de muerte

Esta indemnización corresponde también a familiares o allegados en caso de muerte de la víctima en el accidente. Tiene por objeto compensar la alteración que provoca el fallecimiento en otros afectados. Consta en la tabla 1B.

1. Los perjuicios particulares de cada perjudicado se resarcen mediante la aplicación de criterios específicos que incrementan la indemnización básica fijada en la tabla 1.A.

2. Los perjuicios particulares no son excluyentes entre sí y, de concurrir en un perjudicado, son acumulables.

3. En el caso del allegado el único perjuicio particular resarcible es, en su caso, el de su discapacidad física, intelectual y sensorial según lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 68 de la LRCSCVM

Los casos son:

1. Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial previa o resultante del accidente

Para que pueda efectuarse el resarcimiento, la discapacidad debe ser como mínimo del 33% y consiste entre un 25 a un 75% de la indemnización básica que correspondiera, teniendo en cuenta el grado de discapacidad, intensidad de la alteración y edad de la persona perjudicada.

1. El resarcimiento del perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial, previa al accidente o a resultas del mismo, tiene por objeto compensar la alteración perceptible que el fallecimiento de la víctima provoca en la vida del perjudicado.

2. Para que este perjuicio sea resarcible se requiere como mínimo un grado de discapacidad del treinta y tres por ciento, que se acredita mediante resolución administrativa o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

3. Este perjuicio se resarcirá mediante un incremento de la indemnización básica que le corresponda, que oscilará entre el veinticinco y el setenta y cinco por ciento, en atención al grado de discapacidad, la intensidad de la alteración y la edad del perjudicado.

Artículo 69 de la LRCSCVM

2. Perjuicio particular por convivencia

La convivencia siempre constituye un perjuicio particular, excepto en el caso del cónyuge y víctimas o perjudicados menores de 30 años que ya están contemplados en el perjuicio personal básico.

1. La convivencia con la víctima constituye un perjuicio particular en todos los perjudicados, con excepción del cónyuge y víctimas o perjudicados menores de treinta años. En los casos exceptuados, esta circunstancia ya está ponderada en la indemnización por perjuicio personal básico.

Artículo 70.1 de la LRCSCVM

3. Perjudicado único en su categoría

La condición de perjudicado único dentro de cada categoría, con la excepción del cónyuge, constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.

Artículo 71 de la LRCSCVM

4. Progenitor único

Se calcula en función de la edad de los hijos, hasta o mayores de 20 años.

El fallecimiento del único progenitor vivo del perjudicado constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento de la indemnización por perjuicio personal básico del:

a) Cincuenta por ciento, en el caso de hijos de hasta veinte años.

b) Veinticinco por ciento, en el caso de hijos mayores de veinte años.

Artículo 73 de la LRCSCVM

5. Fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente

Igual que en el caso anterior, se considera la edad de los hijos.

El fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento de la indemnización por perjuicio personal básico por la muerte de cada progenitor del:

a) Setenta por ciento, en el caso de hijos de hasta veinte años.

b) Treinta y cinco por ciento, en el caso de hijos mayores de veinte años.

Artículo 74 de la LRCSCVM

6. Hijo único

El fallecimiento del único hijo del perjudicado constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.

Artículo 75 de la LRCSCVM

7. Víctima embarazada con pérdida de feto a causa del accidente

Se resarce con una cantidad fija que recibe el cónyuge.

El fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente constituye un perjuicio particular que se resarce mediante una cantidad fija que percibe el cónyuge. Dicha cantidad es superior si la pérdida de feto tiene lugar una vez transcurridas doce semanas de gestación.

Artículo 76 de la LRCSCVM

8. Perjuicios excepcionales

Según la ley no pueden indemnizar conceptos o importes distintos a los previstos en el baremo. Sin embargo, pueden existir perjuicios relevantes o excepcionales que no estén contemplados en las tablas, cuya indemnización también está prevista.

Los perjuicios excepcionales a los que se refiere el artículo 33 se indemnizan, con criterios de proporcionalidad, con un límite máximo de incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.

Artículo 77 de la LRCSCVM

El perjuicio personal particular por daño moral

La inclusión del daño moral tiene como objeto compensar de manera complementaria los perjuicios psicofísicos, orgánicos o sensoriales padecidos por la víctima.

La cuantificación se realiza en base a la extensión e intensidad de los daños, sin tener en cuenta la afectación de las actividades.

1. Se entienden ocasionados los daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial cuando una sola secuela alcance al menos sesenta puntos o el resultado de las concurrentes, tras aplicar la fórmula prevista en el artículo 98, alcance al menos ochenta puntos. Las secuelas bilaterales recogidas en la tabla 2.A.1 constituyen una sola secuela a los efectos de este artículo.

2. La extensión e intensidad del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial y la edad del lesionado constituyen los dos parámetros fundamentales para su cuantificación, sin que pueda tenerse en cuenta la afectación en sus actividades. También se ponderan, en su caso, los dolores extraordinarios y las secuelas que no hayan sido valoradas por haberse alcanzado la puntuación de cien.

3. Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros.

Artículo 105 de la LRCSCVM

Los conceptos incluidos en la indemnización, que figuran en la tabla 2B, por daño moral son:

Daños morales complementarios por perjuicio estético

1. Se entienden ocasionados los daños morales complementarios por perjuicio estético cuando éste ha recibido una puntuación que alcance al menos treinta y seis puntos.

2. La extensión e intensidad del perjuicio estético y la edad del lesionado constituyen los dos parámetros fundamentales para su cuantificación, sin que pueda tenerse en cuenta la afectación en sus actividades.

3. Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros.

Artículo 106 de la LRCSCVM

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas

La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.

Artículo 107 de la LRCSCVM

En este caso se establece una graduación, pudiendo ser el perjuicio:

1. El perjuicio por pérdida de calidad de vida puede ser muy grave, grave, moderado o leve.

2. El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.

3. El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio grave.

4. El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo también se considera perjuicio moderado.

5. El perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas.

Artículo 108 de la LRCSCVM

Pérdida de calidad de vida por atención de grandes lesionados

Intenta compensar la alteración sustancial que causa en sus vidas la necesidad de atención continuada de personas que han perdido su autonomía a causa del accidente.

1. El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados compensa la sustancial alteración que causa en sus vidas la prestación de cuidados y la atención continuada de dichos lesionados cuando han perdido la autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.

Artículo 110.1 de la LRCSCVM

Pérdida de feto

Resarce este hecho con una cantidad fija, a la que se suman las indemnizaciones por las lesiones padecidas.

1. La pérdida de feto a consecuencia del accidente constituye un perjuicio que se resarce con una cantidad fija. Dicha cantidad es superior si la pérdida de feto tiene lugar una vez transcurridas doce semanas de gestación.

2. La indemnización corresponde a la mujer embarazada que sufre la pérdida del feto, añadiéndose a la que, en su caso, perciba por las lesiones padecidas.

Artículo 111 de la LRCSCVM

Disposiciones relativas al perjuicio personal particular

Estas disposiciones figuran en la tabla 3B y establecen indemnizaciones por la pérdida temporal de calidad de vida. La valoración económica se mide en cuantías diarias, la cual incorpora el importe del perjuicio personal básico.

La indemnización por pérdida temporal de calidad de vida compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal.

Artículo 137 de la LRCSCVM

Además, se incluye el perjuicio causado por intervenciones quirúrgicas.

El perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención quirúrgica a la que se someta se indemniza con una cantidad situada entre el mínimo y el máximo establecido en la tabla 3.B, en atención a las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia.

Artículo 140 de la LRCSCVM

Por otra parte, el perjuicio puede ser (artículo 138 de la LRCSCVM):