La pensión compensatoria es una prestación que recibe uno de los ex cónyuges de parte del otro, cuando la ruptura de la pareja crea un desequilibrio económico respecto de la situación que tenía antes de la separación o divorcio.
No pretende igualar los patrimonios de ambas partes después de la disolución del vínculo, sino compensar o resarcir a quien resulte más perjudicado por la ruptura de la pareja.
No debe confundirse con la pensión por alimentos ni con la denominada indemnización compensatoria regulada en el artículo 1438 del Código Civil.
Está regulada por el artículo 97 y siguientes del Código Civil y tiene vigencia tanto para los matrimonios como para parejas de hecho.
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
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La pensión compensatoria puede establecerse de común acuerdo, o ser determinada en el proceso judicial de divorcio.
Sin embargo, no puede ser establecida de oficio, sino que la parte que se siente perjudicada la debe solicitar al inicio del juicio de divorcio. En caso de no hacerlo, se pierde este derecho. Si años después uno de los cónyuges solicitase la pensión por venir a peor fortuna, ya no tendría derecho si no se ha establecido en la sentencia de divorcio.
Corresponde pensión compensatoria efectivamente cuando existe un desequilibrio económico para alguno de los cónyuges en el momento de la separación o divorcio.
Esto es muy importante porque la posibilidad de pedir la pensión compensatoria debe ser en el mismo momento de la petición de divorcio o separación, pues no cabe la posibilidad de pedirla una vez se ha llevado a cabo la separación o divorcio. La lógica de ello es que precisamente es la separación o divorcio lo que produce el desequilibrio.
Santiago Escalas, abogado de familia en Sierra Abogados
Para resolver si corresponde asignar la pensión compensatoria, el juez debe evaluar los criterios enumerados por el artículo 97 del Código Civil y otros que considere importantes, ya que aquellos son solamente orientativos.
Estos criterios son:
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A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
Artículo 97 del Código Civil
Sin embargo, los elementos de mayor peso a la hora de determinar si corresponde la pensión compensatoria son:
En cualquier caso, el Juez debe procurar que se cumpla el objetivo de la pensión compensatoria, que es precisamente, evitar que el peso de la ruptura caiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges.
Por este motivo se pueden delimitar también las circunstancias en las que no corresponde la pensión compensatoria:
Con todo ello, se puede ver claramente que:
Los mismos criterios valorados para saber si corresponde la pensión compensatoria son los que después se utilizarán para establecer la cuantía.
Una vez establecida ésta, se debe determinar en qué forma se pagará. Tanto las características de la pensión, como su duración y forma de pago pueden determinarse de mutuo acuerdo en el convenio regulador o en su defecto ser establecidas por el juez.
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En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.
Artículo 97 del Código Civil
De acuerdo al Código Civil y la jurisprudencia, la pensión compensatoria según su periodicidad puede ser:
En cuanto al importe total, puede establecerse: una cantidad fija o un porcentaje de los ingresos de la parte obligada a pagar.
La forma de pago puede ser:
La pensión compensatoria puede ser sustituida por otras prestaciones, como: la renta vitalicia o el usufructo.
En cualquier momento podrá convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente o por convenio regulador formalizado conforme al artículo 97 por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.
En cuanto a las modificaciones de la cuantía, puede hacerse:
Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.
La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.
La pensión compensatoria puede extinguirse por varios motivos, entre ellos:
Como se ha visto en el apartado anterior el fallecimiento del obligado al pago no implica la automática extinción de la pensión compensatoria.
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
El artículo 1438 del Código Civil establece que la dedicación exclusiva de uno de los cónyuges a las tareas de la casa, así como el cuidado y atención de la familia, se consideran su contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y da derecho a obtener una compensación en caso de separación o divorcio.
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
Por lo tanto, se pueden establecer las siguientes diferencias con la pensión compensatoria:
Sin embargo, no son incompatibles, aunque el juez puede tenerla en cuenta al momento de fijar las cuantías.